PIÑA ORDOÑEZ JETZABETH Y OTROS CONTRA DIRECCION ASUNTOS CONSULARES
Rol
4902-2022
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a las solicitantes, comunicándoles el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática en casi todos los casos y en uno de ellos de visa temporaria, atribuyendo razones vagas consistentes en carecer de documentación sin mayor especificación, y en algunos casos fundada en no cumplir con los requisitos para lo solicitado, también sin mayor detalle, solicitudes que fueron planteadas durante la contingencia sanitaria conocida como COVID-19. Segundo: Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería, dado lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto 296, de 2021; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en autos en favor de Jetzabeth Chiquinquira Piña Ordonez, Jamileth Paola Vilchez Piña, Jehison David Vilchez Piña y Sophia Isabella Rincón Vilchez, y se dispone que la recurrida, a través del Consulado de Chile en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática y/o temporaria, según el caso y por la autoridad correspondiente, debiendo en consecuencia citar a los mencionados a entrevista en el Consulado correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 4.902-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a las solicitantes, comunicándoles el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática en casi todos los casos y en uno de ellos de visa temporaria,
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