MINISTERIO PUBLICO C/ JAMET LEONARDO REINA NINO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes ante estos estrados, en particular los datos consignados en el parte policial, que da cuenta de la detención del imputado Jamet Leonardo Reina Niño en el domicilio de la víctima, mientras que el imputado Bryan Esteban Fuentes Fernández huía entre los tejados de las viviendas colindantes, sumado a la existencia de indicios de que uno de ellos estaba revisando especies al interior del inmueble, lo que permite establecer los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de ambos imputados, con el estándar requerido en esta etapa procesal, en relación con el delito formalizado. Que, respecto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración que se les imputa un delito que lleva aparejada pena de crimen, sumado a que Reina Niño estaba sujeto al cumplimiento de una pena sustitutiva al momento de su detención, mientras que Fuentes Fernández estaba sujeto a una medida cautelar personal en razón de otra investigación, esta Corte estima que la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento solo pueden garantizarse mediante la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-129-2023. En Chillan, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-129-2023. En Chillan, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes ante estos estrados, en particular los datos consignados en el parte policial, que da cuenta de la detención del imputado Jamet Leonardo Reina Niño en el domicilio de la víctima, mientras que el imputado Bryan Esteban Fu
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