MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOPHER ALEJANDRO PENA CANCINO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto Que, del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes ante estos estrados, en particular que las modificaciones a las cadenas de custodia no alteran las características de las especies incautadas en poder de los imputados, sumado a la circunstancia de haberse formalizado por diversos delitos, en los que se advierte la participación de tres individuos, la cantidad de armas y municiones incautadas, no existiendo, en esta etapa procesal una variación sustancial de las circunstancias tenidas a la vista al momento de establecer la medida cautelar vigente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristopher Alejandro Peña Cancino. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-127-2023. En Chillan, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristopher Alejandro Peña Cancino. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-127-2023. En Chillan, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto Que, del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes ante estos estrados, en particular que las modificaciones a las cadenas de custodia no alteran las características de las especies incautadas en poder de los imputados, sumado a la circunstancia de haberse formalizado por diversos delitos, en los que se advi
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