TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ CRISTIAN ANDRES OSORIO CATRIL.

Rol

45530-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC N° 1.900.407.512-1, RIT N° 60-2020, rol de ingreso de esta Corte Suprema N° 45.530-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de dos de julio de 2021 condenó a Cristian Andrés Osorio Catril, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, en grado de consumado, sorprendido el 15 de abril de 2019, en la comuna de Padre Hurtado. Se le sustituyó la pena por la de remisión condicional. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad contra el indicado fallo el que se conoció en la audiencia pública de 10 de enero pasado, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se sustenta en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, La mencionada infracción de garantías resultaba evidente, no solamente en el tenor mismo de la acusación fiscal, al indicar que funcionarios de carabineros concurren al domicilio del acusado por información relativa a un cultivo de cannabis (denuncia anónima cuyo contenido daba cuenta de solo una planta de marihuana), motivo que les habría bastado para concurrir a su domicilio, sin previo aviso a fiscal, para luego proceder, sin indicio alguno que corroborare la información señalada, a solicitar el ingreso al mismo; sino que, también al tenor de los propios hechos que fueron señalados en juicio. Así, mediante la declaración de uno de los funcionarios que participaron en el allanamiento y posterior detención del acusado, indica que habría recibido por medio de CENCO, una denuncia en carácter de anónima, la cual daba cuenta que en su domicilio se hallaba una planta de marihuana. Lo anterior, y de acuerdo a su declaración, amparado en lo dispuesto en el artículo 83 y 205 del CPP. De esta forma, funcionarios de carabineros recepcionan una denuncia anónima, no informan de aquella al Ministerio Público y, amparados en supuestas facultades autónomas, concurren al domicilio, allanan el lugar, proceden a la incautación de la droga y lo detienen, para luego, y con posterioridad a todas estas actuaciones, comunicarse con el fiscal de turno. Denuncia vulneradas las garantías del debido proceso y la libertad personal. En el caso de marras aparece de manifiesto que el actuar policial no se ajustó a los requerimientos de los artículos 83, 84, 91, 130 y 205 del Código Procesal Penal, normas que están destinadas precisamente a proteger esos derechos, como ocurrió en este caso. En cuanto a la primera causal subsidiaria, señala que artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, y el delito contemplado en el artículo 8° de la Ley 20.000, la sentencia adolecería del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que la sentencia, ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), que prescribe: “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 1° que señala: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, vulnerándose específicamente el principio de la razón suficiente y de corroboración. Lo anterior, dado la supuesta i

Fallo

fallo el que se conoció en la audiencia pública de 10 de enero pasado, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Considerando: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se sustenta en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, La mencionada infracción de garantías resultaba evidente, no solamente en el tenor mismo de la acusación fiscal, al indicar que funcionarios de carabineros concurren al domicilio del acusado por información relativa a un cultivo de cannabis (denuncia anónima cuyo contenido daba cuenta de solo una planta de marihuana), motivo que les habría bastado para concurrir a su domicilio, sin previo aviso a fiscal, para luego proceder, sin indicio alguno que corroborare la información señalada, a solicitar el ingreso al mismo; sino que, también al tenor de los propios hechos que fueron señalados en juicio. Así, mediante la declaración de uno de los funcionarios que participaron en el allanamiento y posterior detención del acusado, indica que habría recibido por medio de CENCO, una denuncia en carácter de anónima, la cual daba cuenta que en su domicilio se hallaba una planta de marihuana. Lo anterior, y de acuerdo a su declaración, amparado en lo dispuesto en el artículo 83 y 205 del CPP. De esta forma, funcionarios de carabineros recepcionan una denuncia anónima, no informan de aquella al Ministerio Público y, amparados en supuestas facultades autónomas, conc

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En los antecedentes RUC N° 1.900.407.512-1, RIT N° 60-2020, rol de ingreso de esta Corte Suprema N° 45.530-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de dos de julio de 2021 condenó a Cristian Andrés Osorio Catril, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales

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