M.P C/ ANSELMO VICENTE FUENTES ABARCIA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión y bien jurídico protegido, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia quince de marzo del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 423-2023, respecto del imputado Anselmo Vicente Fuentes Abarcia, y se declara que se mantiene a su respecto, la medida cautelar de prisión preventiva. El señor juez a quo dispondrá lo pertinente con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° 695-2023 Penal.
Fallo
se declara que se mantiene a su respecto, la medida cautelar de prisión preventiva. El señor juez a quo dispondrá lo pertinente con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° 695-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 695-2023 Penal Ruc: 2300168946-0 RIT: 423-2023 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora Adriana Sottovia Giménez y Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal. Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña
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