VERA/RUIZ
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE/RECHAZA
Hechos
VISTOS: Se deduce recurso de protección por doña Joselin Corina Vera Fontecilla, en contra de YASNA DEL ROSARIO CASTILLO AGUILAR, YOMARA ESTEFANY RUÍZ VILLAR y ÓSCAR ANDRÉS NÚÑEZ ANDRADE, estimando vulnerado, respecto de la recurrente y de sus hijas menores de edad los siguientes derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República: 1.-Derecho a ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho. 2.-Derecho a la protección de la vida privada y de la honra de la persona y su familia y asimismo, la protección de sus datos personales. 3.- Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Funda su recurso, en que habría mantenido el cuidado personal de sus sobrinos Oscar Vera Ruiz y Juan Carlos Vera Ruiz debido al abandono de su madre, Yomara Estefany Ruiz Villar. En el año 2018, la madre de los niños habría hecho acusaciones en contra de su actual pareja, José Edgardo Gallardo Ulloa, por abuso sexual en contra de sus hijas, lo que se conoce en causa de protección ante Tribunales de Familia, situación que sería falsa. Aduce que esta situación fue informada al padre biológico de las menores, Oscar Andrés Núñez Andrade. Alega que los recurridos motivados por la venganza, se han coludido para “funarla” en redes sociales exponiendo su fotografía junto a su pareja, con un mensaje que aludía a que existían causas contra este por abuso sexual y a ella se le atribuye complicidad y encubrimiento. Señala que los recurridos viajaron desde Puerto Aysén para merodear su domicilio y hacer acusaciones falsas, y que han utilizado toda la información contenida en la causa P-300-2022 violando su privacidad, transmitiendo está información confidencial a terceros, llegando al extremo de comunicarse con la administradora de una página que expone a abusadores sexuales, enviando toda la documentación. Al percatarse la administradora de la citada página de que esto sería una venganza y un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el hecho que se imputa a los recurridos, consiste en publicaciones en la red social Facebook, que dan cuenta de imputaciones hacia ella y su actual pareja relacionadas con la comisión de delitos de índole sexual, exponiendo su fotografía, con el propósito descalificarla a ella y a su actual pareja, perjudicar su imagen personal y, deshonrar la imagen familiar, lo que vulnera su garantía constitucional consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados y reconocimiento expreso de una de las recurridas en orden a haber realizado las publicaciones aludidas, es posible tener por acreditado que aquellas efectivamente se realizaron en la plataforma social en cuestión. De dichas publicaciones, se puede apreciar que se publica una fotografía de la recurrida y su pareja, caracterizándose al segundo como abusador de menores y a ella como cómplice y encubridora del primero. CUARTO: Al respecto, si bien existe el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social indicada, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. Para poder dilucidar si el derecho a la honra prevalece por sobre el derecho a la libertad de expresión, debe analizarse el caso concreto, advirtiendo entonces, que las imputaciones realizadas, publicadas junto a la fotografía de la recurrente y su pareja, constituyen un abierto atentado contra el derecho a la honra de la recurrente y su familia, garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, lo que se deriva de un actuar ilegal y arbitrario, por parte de la recurrida Yasna Castillo Aguilar. Que, si bien se ha indicado por la recurrida Yasna Castillo que las publicaciones han sido retiradas de las respectivas redes sociales, ello no consta a esta Corte. Por su parte los recurridos, OSCAR NÚÑEZ ANDRADE y YOMARA ESTEFANY RUÍZ VILLAR desconocen haber realizado las publicaciones y revisados los antecedentes presentados, no consta su participación en ellas, por lo que se rechazará el recurso a su respecto. QUINTO: Que, dado que las publicaciones efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “Facebook”, contribuyen a denostar el derecho a la honra reclamado por la actora, derecho que nuestro constituyente resguarda por la vía de la acción constitucional ejercida, resulta que el presente recurso debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N°4 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Joselin Corina Vera Fontecilla, en contra de YASNA DEL ROSARIO CASTILLO AGUILAR, a quien se ordena eliminar la publicación aludida en el presente recurso y abstenerse de efectuar cualquier publicación y/o subir fotografías de la recurrente o de la pareja de esta por redes sociales o por cualquier medio masivo que atente contra la honra de esta. II.- Se RECHAZA, sin costas la acción de protección interpuesta por Joselin Corina Vera Fontecilla, en contra de YOMARA ESTEFANY RUÍZ VILLAR y ÓSCAR ANDRÉS NÚÑEZ ANDRADE. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Interina Sra. Paola Oltra Schüler. N°Protección-8615-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se deduce recurso de protección por doña Joselin Corina Vera Fontecilla, en contra de YASNA DEL ROSARIO CASTILLO AGUILAR, YOMARA ESTEFANY RUÍZ VILLAR y ÓSCAR ANDRÉS NÚÑEZ ANDRADE, estimando vulnerado, respecto de la recurrente y de sus hijas menores de edad los siguientes derechos consagrados en el artículo 19 de la Cons
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