SIN INFORMACION

ESNEDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en folio uno, se recurre de amparo en favor de Elvia Esneda Panezo, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21412941, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país. Expresa que la solicitud fue desestimada, porque no había acompañado un certificado de antecedentes debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera, decisión que estima desproporcionada, ya que desconocía el requisito y no se le otorgó un plazo para subsanar el error. Que, informa la autoridad recurrida señalando que actuó dentro de la competencia que le atribuye el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y que la decisión se ajusta a lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, ya que el certificado de antecedentes acompañado no se encontraba legalizado ante la autoridad competente, ni tampoco debidamente apostillado por la autoridad extranjera. Por otro lado, estima que no hay una vulneración a la libertad personal del amparado, ya que no se dispuso una expulsión, sino una orden de abandono, la que es consecuencia necesaria del rechazo de una regularización, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Extranjería, medida que es de cumplimiento voluntario. Que, se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se cuestiona la Resolución Exenta N°21412941, dictada por la recurrida, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país, atendido que no había acompañado un certificado de antecedentes debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud de regularización, por no haberse acompañado un determinado documento, en circunstancias que lo que procedía era comunicar, mediante una resolución fundada, el instrumento que faltaba por acompañar, otorgando un plazo para presentarlo y apercibirlo con el desistimiento de la solicitud, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Cuarto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue desestimada su solicitud de regularización, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado. Quinto: Que, en los términos expuesto y habiéndose acompañado en esta causa a folio 1 el documento apostillado, corresponde que el Servicio dé curso progresivo a la tramitación de la solicitud planteada por la amparada, dictando la resolución que en derecho corresponda, ponderando el documento adjunto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Elvia Esneda Panezo, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21412941, dictada por la recurrida el 09 de diciembre de 2021, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, en el plazo de 60 días hábiles, resolver la solicitud impetrada, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-279-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, en folio uno, se recurre de amparo en favor de Elvia Esneda Panezo, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21412941, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispu

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