SIN INFORMACION

CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Brayan Jesús Castillo Rosales, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia temporal, realizada con fecha 24 de mayo de 2021, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresa al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que solicita residencia temporal en el país, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, se prescindió del informe de la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que la solicitud se encuentra en trámite Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía estab

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Brayan Jesús Castillo Rosales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días hábiles, dará curso progresivo al procedimiento administrativo dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-981-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Brayan Jesús Castillo Rosales, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia temporal, realizada con fecha 24 de mayo de 2021, por afectar el

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