SIN INFORMACION

MADRID / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emilis Yaremi Madrid Bonalde, médico, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle El Cohue N°1360 Dpto. 3, comuna de Algarrobo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no contar con el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, lo cual le impide salir e ingresar nuevamente al país, habiendo transcurrido más de 195 días desde la presentación de residencia definitiva de 30 de agosto de 2022, lo cual estima conculca el artículo 63 de la Ley N°21.325, lo cual le impide acreditar su regularidad migratoria en el país. Por tal motivo, solicita se habilite en la página web de la recurrida el referido Certificado. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental, puesto que lo que se logra intentar por esta vía cautelar es acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Con todo, indica que el certificado de envío le permite al extranjero salir del país, como lo señala el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existe ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud residencia definitiva de la actora, presentada en agosto de 2022, que se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha resolución. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Permanencia Definitiva en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. Tercero: Que, con todo, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la recurrida, y considerando que conforme a lo instruido por Oficio Ordinario N 73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, los extranjeros que porten comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país, el presente arbitrio no podrá prosperar por no existir ilegalidad en el actuar de la recurrida ni tampoco vulneración o amenaza a derecho alguno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Emilis Yaremi Madrid Bonalde, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-286-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emilis Yaremi Madrid Bonalde, médico, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle El Cohue N°1360 Dpto. 3, comuna de Algarrobo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no contar con el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, lo cual le impi

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