SIN INFORMACION

ROJAS / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ana Lucia Rojas Diaz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria, realizada en abril de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Explica que con fecha 11 de abril de 2022 realizó el pago de los derechos de su solicitud de visa según consta en copia de comprobante del mismo que acompaña a estos autos. A folio 11, en atención al tiempo transcurrido se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud de residencia, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de residencia, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor Ana Lucia Rojas Diaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-624-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ana Lucia Rojas Diaz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria, realizada en abril de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la

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