JOSE MIGUEL MAZUELA TAPIA / SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Mazuela Tapia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas extendidas a su favor folio N° 12637352-4, 73391188-3, 74125210-4, 74778703-4, 75535312-4, 76099486-3, 76644247-1 y 12367939-3, extendidas por un total de 132 días a contar del 14 de julio de 2022, por reposo no justificado. Señala que se encuentra con licencia médica desde hace más de un año por depresión, crisis de pánico, además de problemas con otras patologías crónicas, como diabetes tipo II que se la ha generado una retinopatía diabética severa, que está en tratamiento y requiere una operación próxima. Refiere que esta situación que afecta su visión, con probabilidad cierta de pérdida de la misma, lo ha afectado física y psicológicamente, no pudiendo realizar sus actividades diarias de forma habitual. Explica que trabaja como conductor del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quillota, debiendo transportar a funcionarios diariamente y que, por sus condiciones físicas, se encuentra impedido de trabajar actualmente. Agrega que se encuentra con tratamiento con psicólogo y psiquiatra, y que los primeros meses no tuvo problemas con sus licencias, pero que desde aproximadamente julio de 2022 empezaron a rechazarlas por reposo no justificado, generándole aún más angustia emocional. Acompaña a su recurso copia de las Resoluciones de Licencias Médicas emitidas por la COMPIN, respecto de las cuales se reclama. A folio 5, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de la Salud de la Región de Valparaíso en representación de la COMPIN Subcomisión de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso respecto de las licencias médicas folio 73391188-3, 74125210-4, 74778703-4, 75535312-4, 76099486-3, 76644247-1 y 12367939-3, toda vez que la recurrida ha obrado dentro de sus facultades y en cumplimiento de la normativa sectorial. Señala que el recurrente presenta reposo por pa
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, en estos autos se recurre de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social de fechas 22 de septiembre de 2022 y 22 de diciembre de 2022, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas del actor, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad, y teniendo en especial considerando que se trata de una acción constitucional de urgencia, subsistiendo el daño alegado por el recurrente es que se desestimará esta alegación II.- En cuanto al fondo del asunto Segundo: Que, resulta pertinente señalar que lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de las Resoluciones Exentas emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de las licencias médicas del actor. Tercero: Que, respecto de la licencia médica Nº 12637352-4, de noviembre de 2022, aparece que fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social da cuenta que no existe reclamo ni pronunciamiento respecto de aquella de su parte, en consecuencia, esta no habría emitido ningún acto que pudiese tacharse de ilegal o arbitrario, por lo que corresponde rechazar el recurso respecto de aquella. Cuarto: Que, respecto de las licencias médicas N°s. 73391188-3, 74125210-4, 74778703-4, 75535312-4, 76099486-3, 76644247-1 y 12367939-3, la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo de las mismas mediante las Resoluciones Exentas de fechas 22 de septiembre y 22 de diciembre ambas del 2022, expresando las razones de su decisión, basándose en informes de médicos tratantes, análisis de profesional del organismo público, y analizado otros antecedentes que darían cuenta, primero que no existen elementos que permitan establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Segundo, que en los informes médicos no se detalla la evolución, síntomas ni ajustes al tratamiento farmacológico indicado,
Fallo
por tanto, no aparecen síntomas de gravedad que ameriten mantener el reposo más allá de los 150 días ya autorizados. Quinto: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico en lo que respecta al control y vigilancia en el otorgamiento y/o rechazo de las licencias médicas, previo proceso realizado de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto N° 3 de 1984 sobre la materia, lo que lleva al rechazo del recurso. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido por José Miguel Mazuela Tapia en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1752-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Mazuela Tapia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas extendidas a su favor folio N° 12637352-4, 73391188-3, 74125210-4, 74778703-4, 75535312-4, 76099486-3, 76644247-1 y 12367939-3, extendid
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