Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

PEREZ CON SOLIS Y SOC COMERCIAL SAN DANIEL LTDA

Rol

C-16-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, con fecha veintiocho de Septiembre del año dos mil veintiuno, comparece don Rene Miguel Pérez Pérez¸ cédula nacional de identidad N° 7.530.801-9, domiciliado en sector Llau Llau S/N, Castro, interponiendo en lo principal tercería de prelación en contra del ejecutante en estos autos don JOSÉ ALFREDO SOLÍS TAVIE, cédula de identidad N° 18.458.651-7 y en contra de la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL SAN DANIEL SPA. RUT: 76.414.895-9, solicitando se declare que el compareciente tiene el derecho para el pago de su crédito, con preferencia al crédito del ejecutante, fundando su solicitud tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 2472 número 5 del Código Civil. Acompaña además, documentación que da cuenta de avenimiento celebrado en sede laboral en causa RIT O-15-2020, el que no fue pagado en su totalidad, haciendo presente que se comenzó el cobro ejecutivo en cobranza laboral de este mismo tribunal bajo el RIT J-01-2021, que se han tenido a la vista. Así mismo, en el primer otrosí, interpone tercería de pago, en conformidad al artículo 518 y siguientes y artículo 527, ambos del Código de Procedimiento Civil. De ambas tercerías se confiere traslado con fecha veintiséis de Octubre del año dos mil veintiuno. 2.- Que, con fecha veintiocho de Octubre del año dos mil veintiuno, el abogado Fabián Quiroz Gutiérrez evacúa ambos traslados, solicitando los rechazos de las tercerías, en la primera argumenta en su presentación de que a su cliente le asiste lo dispuesto en el artículo 2472 Nº5 del Código Civil, y que la preferencia del incidentista estaría consagrado en la misma norma pero que correspondería al número ocho del mismo enunciado. En cuanto a la tercería de pago argumenta que el incidentista no ha acreditado la insuficiencia de otros bienes de la ejecutada que hagan indispensable y necesario que deban ser los terceristas pagados conjuntamente con su representado, con el producto de los bienes que se rematarán, según lo dispuesto en el artículo 518 y sigu

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la tercería de prelación interpuesta. II.- Que, SE RECHAZA, la tercería de pago interpuesta. III.- Que no se condena en costa a la vencida por estimarse que le asiste motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de ambas partes. RIT C-16-2021 RUC 20-4-0256785-7 Proveyó doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a cinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. math 2022-01-05T16:13:55-0300 Firma Firma 1

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Castro, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que, con fecha veintiocho de Septiembre del año dos mil veintiuno, comparece don Rene Miguel Pérez Pérez¸ cédula nacional de identidad N° 7.530.801-9, domiciliado en sector Llau Llau S/N, Castro, interponiendo en lo principal tercería de prelación en contra del ejecutante en estos autos don JOSÉ ALFREDO SOLÍS TAVIE, cédula de identidad N° 1

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