TRANSBANK SA/REYES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con las modificaciones que siguen: 1.- En su fundamento sexto, se eliminan los párrafos 5 y 7; 2.- Se desechan sus
Fundamentos
considerandos séptimo, noveno, décimo y undécimo; 3.- En su motivo duodécimo, se reemplaza la frase inicial que indica “respecto a la solicitud subsidiaria de rebaja será acogida únicamente respecto a” por “respecto a la”; Y se tiene además presente: I.- En cuanto a la multa N° 1 Primero: Con relación al hecho que sirve de fundamento a esta sanción pecuniaria, el proceso evidencia los antecedentes probatorios que pasan a ser reseñados: 1.- Anexos de contrato de trabajo que constan en los folios 20 a 25 de la carpeta electrónica. Están suscritos en distintas fechas y sus respectivas estipulaciones son de un tenor semejante que, en esencia, contempla la obligación que contrae la empleadora de pagar al trabajador “un bono bruto ascendente a la suma de…” (Montos distintos en cada caso); 2.- Liquidaciones de remuneración, incorporadas bajo los folios 28 a 34 y 45 a 54, de la misma carpeta. En el rubro respectivo se consigna un ítem identificado como “Bono de Metas” cuyo monto es correlativamente coincidente con la suma o cantidad indicada en el respectivo anexo de contrato; 3.- Acta de fiscalización del inspector del trabajo respectivo, aparejado a la contestación, en el que se consigna que “El beneficio Treceavo Sueldo, no aparece en el convenio colectivo, el sindicato indica que este beneficio fue pagado sólo en un 70% el año 2020 y se daba a todos los trabajadores con un desempeño superior al 95%, en su respectiva evaluación. Revisados los comprobantes de pago de remuneraciones de diciembre 2017. 2018. 2019. 2020, Enero 2018, 2019, 2020, 2021 se observa: Pago de bono metas…”; Segundo: El examen de los antecedentes precedentemente reseñados permite concluir que los mismos no dan cuenta de la existencia del mentado “treceavo sueldo”. Antes bien, de ellos solo consta la efectividad de un “bono de metas”, que en todo caso figura estipulado y pactado en los correspondientes anexos de contratos de trabajo. Confirma esta hipótesis el propio informe de fiscalización en el que la única constatación efectuada sobre el particular se orienta en el mismo sentido, o sea, que el beneficio en cuestión corresponde al “bono de metas”; Tercero: En tales condiciones al conservar su sustento solo uno de los dos hechos que justificaron la imposición de la primera de las multas aplicadas, debe reducirse la sanción de que se trata de un modo proporcional, lo que se estima en un 50%; II.- En cuanto a la multa N° 2 Cuarto: Cabe recordar que esta multa fue aplicada a la empresa reclamante por no haber puesto en conocimiento de 5 de sus trabajadores las modificaciones al reglamento interno, con la anticipación legal debida. Acontece que en el fundamento 12° del
Fallo
fallo quedó fijado que la empresa reclamante cumplió con la obligación legal supuestamente infringida, de manera que lo procedente es dejar sin efecto esa multa N° 2. Por estas razones, se declara que: 1.- Se acoge la reclamación formulada respecto de la resolución administrativa 4253/21/19 del 08 de junio de 2021, solo en cuanto se reduce a 20 UTM la ya señalada multa N° 1; y 2.- Se acoge esa misma reclamación, respecto de la indicada resolución administrativa, en el sentido que se deja sin efecto la multa N° 2. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por ausencia. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1.244-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con las modificaciones que siguen: 1.- En su fundamento sexto, se eliminan los párrafos 5 y 7; 2.- Se desechan sus consideran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica