JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ZAPATA/VIDELA, VALDIVIESO Y COMPAÑIA SPA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de los párrafos 1, 2 y 7 del fundamento quinto. Y se tiene presente: I.- En cuanto a la terminación del contrato de trabajo Primero: Con arreglo a lo razonado en lo

Fundamentos

motivos cuarto a séptimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, se ha demostrado que el trabajador fue despedido verbalmente el día 07 de octubre de 2021. Al no haberse formalizado esa terminación contractual solo puede colegirse que se trató de un despido sin causa y, por ende, injustificado. Por ende, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; II.- En cuanto a la pretensión de lucro cesante Segundo: Es un hecho pacífico, consignado en el considerando cuarto de la sentencia anulada, que el trabajador ingresó al servicio el 05 de julio de 2021, que fue contratado para prestar servicios como jefe de obra en el proyecto “Obra Parque Chamisero Etapa”, hasta el cumplimiento del hito “entrega casa piloto”; Tercero: En su demanda el actor adujo que la conclusión de la fase para la cual fuera contratado se proyectaba “para finales del mes de febrero del año 2022”. En su contestación la demandada nada expresó sobre el particular, o sea, no negó expresamente ese hecho, de manera que con arreglo a la facultad que confiere el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, es posible estimar como tácitamente admitido el hecho de que se trata; Cuarto: Por lo tanto, de momento que la empleadora puso término al contrato de trabajo por obra en forma anticipada e injustificada asiste al trabajador el derecho a percibir las remuneraciones de las que se viera privado, por el lapso comprendido entre el 07 de octubre de 2021 y

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que ordena el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de los párrafos 1, 2 y 7 del fundamento quinto. Y se tiene presente: I.- En cuanto a la terminación del contrato de trabajo Pr

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