ZAPATA/VIDELA, VALDIVIESO Y COMPAÑIA SPA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT Nº O-496-2021, caratulados “Zapata con Videla, Valdivieso y Compañía SPA”, sobre demanda despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada el juez titular don Cristián Marchant Lillo, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: I.- Antecedentes Primero: Para propiciar la mejor comprensión del asunto a resolver, es preciso reseñar el debate en aquello que importa especialmente y lo resuelto sobre el particular por el sentenciador: 1.- Demanda: El actor aseveró que fue despedido verbalmente el 7 de octubre de 2020 y que posteriormente su empleador le remitió un mail y una carta de término de relación laboral por “mutuo acuerdo de las partes”, acuerdo que no ha firmado ni ratificado ante Ministro de Fe; 2.- Contestación: La demandada manifestó expresamente lo que sigue: “NEGAMOS ROTUNDA Y ENFÁTICAMENTE SS. QUE EL DEMANDANTE DE AUTOS HAYA SIDO DESPEDIDO. El señor Zapata abandonó sus labores, sin causa alguna, situación que se mantuvo en el tiempo”. Explicó que a instancias del propio trabajador se llegó a un acuerdo económico, acordando de buena fe el término de la relación laboral, de común acuerdo, a contar del 7 de octubre de 2021; 3.- La sentencia: El tribunal consideró que la prueba del demandante era insuficiente para probar el despido verbal, pero que tampoco fue acreditada la terminación del contrato por mutuo acuerdo; II.- Exposición del recurso Segundo: El recurrente refiere que la decisión probatoria del juez, de estimar que no fue probado el despido verbal, es contraria a un razonamiento lógico y apegado a la experiencia, por cuanto este tipo de desvinculaciones no dejan rastros documentales, siendo una pugna de palabra entre el trabajador y el empleador. En tales condiciones, el sentenciador tiene que explorar otros indicios lo que no se cumplió por el juez, pese a contar con antecedentes relevantes para esos efectos, como era la interposición de un reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo al día hábil siguiente al despido y la remisión de una carta de término de relación laboral por “mutuo acuerdo” que, además de no ser una causal de despido, no cumplía con las formalidades de firma del actor y ratificación ante ministerio de fe. Expone que con todos estos elementos quien estaba en una posición real de tener que demostrar la forma de término de la relación laboral era el empleador. Sin embargo, el juez impuso toda la carga de prueba al demandante a fin que acreditara un “hecho anormal” como lo es un despido verbal, pese a que la propia empresa indicó que no asistió a su trabajo desde el 7 de octubre de 2021, sin que fuese acusado de abandono o de ausencias injustificadas. Agrega el recurrente que la existencia de la carta de supuesto mutuo acuerdo permite sostener lógicamente que las partes tuvieron una reunión el 7 de octubre de 2021 (fecha señalada en la misiva como término de la relación laboral); y que -a su vez- el motivo de la reunión fue dar por terminado el contrato del actor, el que no pudo encuadrarse en causal legal alguna, ofreciéndose un acuerdo que claramente no se aceptó (siendo esto último incluso reconocido por el fiscalizado en el acta de conciliación y en la confesional del representante legal de la empresa); III.-
Fallo
fallo tenga que derivar necesariamente de los datos utilizados, pero de una manera tal que cualquier otra persona puesta en ese lugar y con esa misma información, debiera acceder –razonablemente-, a la misma decisión; Sexto: Empero, de un modo que resulta difícil de comprender y de aceptar como válido, en su fallo el juez a quo asevera que no existiría prueba suficiente del despido verbal que aduce el actor, pero que tampoco fue demostrado el mutuo acuerdo que se hiciera valer por el empleador. No es aceptable ni puede tenerse por válida esa decisión probatoria porque siendo cierto que existió un contrato de trabajo y que el mismo terminó, se deja la causa sin solución ni resolución, de momento que no se define la forma de esa terminación; Séptimo: Sucede en la especie que ambas partes concuerdan en que la terminación del contrato de trabajo se verificó el día 07 de octubre de 2020. Luego, si se considera que esa terminación no pudo tener por causa el mutuo acuerdo, ya que ese pretendido pacto no cumplió con las solemnidades que exige el artículo 177 del Código del Trabajo; y, en fin, si se toma en cuenta que la empleadora tampoco hizo efectivo el supuesto abandono de labores que imputa al actor, entonces la hipótesis más probable es aquella que fuera relevada por el actor, vale decir, que ese día 07 de octubre de 2021 fue despedido verbalmente. Esta conclusión se ve confirmada por la circunstancia de que en nuestro ordenamiento jurídico el deber de formalizar el término del
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT Nº O-496-2021, caratulados “Zapata con Videla, Valdivieso y Compañía SPA”, sobre demanda despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada el juez titular don Cristián March
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