FUENTEALBA/SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LTDA. **
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-412-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “FUENTEALBA / SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LTDA.”, sobre tutela de derechos fundamentales. Por sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Andrea Vásquez Bravo, se rechazó en todas sus partes la denuncia, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de invalidación, que se entablan una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida; y (ii) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6° de la ley 21.342, con relación a lo establecido en los artículos 184 bis y 493 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y ordene como medida de reparación el pago de las remuneraciones descontadas a los denunciantes Elías Quilodrán y Alejandro Vidal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: El recurrente hace notar que sobre la alegación de los actores, en cuanto a que informaron en su oportunidad a la empleadora, mediante correo electrónico, que su estado de salud les hacía especialmente vulnerables durante la cuarentena y que por ello se abstendrían de asistir presencialmente al colegio, la sentenciadora adujo que no existía en el proceso ninguna prueba sobre las afecciones de salud invocadas por estos trabajadores, que hiciera exigible para el empleador un mayor resguardo de su salud y seguridad. En particular y acerca de ese hecho, en el motivo octavo del
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de invalidación, que se entablan una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida; y (ii) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6° de la ley 21.342, con relación a lo establecido en los artículos 184 bis y 493 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y ordene como medida de reparación el pago de las remuneraciones descontadas a los denunciantes Elías Quilodrán y Alejandro Vidal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: El recurrente hace notar que sobre la alegación de los actores, en cuanto a que informaron en su oportunidad a la empleadora, mediante correo electrónico, que su estado de salud les hacía especialmente vulnerables durante la cuarentena y que por ello se abstendrían de asistir presencialmente al colegio, la sentenciadora adujo que no existía en el proceso ninguna prueba sobre las afecciones de salud invocadas por estos trabajadores, que hiciera exig
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C.A de Santiago Santiago, diecisiete de mazo de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-412-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “FUENTEALBA / SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LTDA.”, sobre tutela de derechos fundamentales. Por sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Andrea Vásquez Bravo,
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