COMERCIAL MACARENA ADELAIDA FERNÁNDEZ ROSAS E.I.R.L/SALOMON
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el nueve de febrero del año en curso (folio N° 33), en contra de la resolución dictada el tres del mismo mes y año (folio N° 23). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3691-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el nueve de febrero del año en curso (folio N° 33), en contra de la resolución dictada el tres del mismo mes y año (folio N° 23). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3691-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la provide
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica