21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL MACARENA ADELAIDA FERNÁNDEZ ROSAS E.I.R.L/SALOMON

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el nueve de febrero del año en curso (folio N° 33), en contra de la resolución dictada el tres del mismo mes y año (folio N° 23). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3691-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el nueve de febrero del año en curso (folio N° 33), en contra de la resolución dictada el tres del mismo mes y año (folio N° 23). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3691-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la provide

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica