28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVARES/MUJICA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintidós de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3805-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintidós de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3805-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan impo

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