RIQUELME/IMPORTADORA ECO LIMITADA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT O-520-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Christian Osses Cares, por la que: I.- Que SE ACOGE la excepción de finiquito opuesta por la demandada, respecto de la acción de nulidad del despido de fecha 22 de abril de 2022. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ELIZABETH DEL CARMEN RIQUELME ARQUEROS en contra de IMPORTADORA ECO LIMITADA RUT 76.995.005-9, sólo en cuanto se le condena al pago de la suma de $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, por su responsabilidad contractual en el accidente del trabajo ocurrido a la demandante con fecha 22 de octubre de 2021. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por tener motivo plausible para litigar. El abogado de la parte demandada Miguel González García, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. EN CUANTO A LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. SEGUNDO: Que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por existir en el
Fallo
fallo recurrido infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme la reglas de la sana critica, al acoger la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, fijando estos en la suma de $5.000.000, por estimar la responsabilidad contractual de la demandada en el accidente del trabajo ocurrido a la demandante con fecha 22 de octubre de 2021. El sentenciador incurre en la causal de nulidad al infringir el principio de razón suficiente toda vez que “deduce” (parte final considerando décimo primero) que el empleador no cumplió con las medidas preventivas que constituyen el deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, como el derecho a saber, entrega de elementos de protección personal, inducción a trabajador nuevo, y agrega “…ha sido precisamente este incumplimiento culpable de los deberes impuestos al empleador, la causa basal del accidente sufrido por la trabajadora y el daño que se le ha ocasionado, de manera que existe una relación de causalidad entre los perjuicios sufridos por la demandante y la culpabilidad de la empleadora”. La deducción que hace el sentenciador se apoya en que tales documentos: comprobante derecho a saber, comprobante entrega de elementos de protección personal y comprobante de inducción a trabajador nuevo no se acompañaron al juicio. Sin embargo, no contiene razonamiento alguno sobre cómo la ausencia de estos serían causa basal del accidente sufrido por la trabajadora, no indica cual o cu
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en causa RIT O-520-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Christian Osses Cares, por la que: I.- Que SE ACOGE la excepción de finiquito opuesta por la demandada, respecto de la acción de nulidad del despi
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