ARANEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LUMACO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña EDITH ISABEL ARANEDA CRUCES, Educadora de Párvulos, domiciliada en pasaje Módena N°039, Capitán Pastene, de comuna y ciudad de Lumaco, quien dice: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia ,esto es la Ley 20.285, de la función Pública de la Administración del Estado y de acceso a la información de la administración del Estado, vengo en deducir reclamo de ilegalidad en sede jurisdiccional en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia adoptada con motivo de un proceso de amparo ROL C-9023-21 , como órgano constituido como Persona Jurídica de Derecho Público, se haga a lugar en todas sus partes el presente reclamo de ilegalidad ,indicando que la Ilustre Municipalidad de Lumaco entregue toda la información solicitada ,es decir, indicar de manera detallada y completa en qué etapa se encuentra dicho proceso administrativo, en caso de termino, cuál fue su resolución, y siendo tal en efecto sus sanciones. El reclamo de ilegalidad se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, esta recurrente presentó una solicitud a la Municipalidad de Lumaco con fecha 03 de Abril de 2022 a través del Consejo para la Transparencia, la cual tuvo respuesta mediante Ordinario N°253 de fecha 17 de Junio de 2022 por medio del Director del Departamento de Administración y Educación Municipal de Lumaco (DAEM) don Carlos Sobarzo Hidalgo, el que se materializó a este Consejo por Oficio Ordinario N°563, en el cual se informa, cito textual:” 1.- El decreto Alcaldicio N°114 del 30 de noviembre de 2021, es el que se instruye Investigación Sumaria en Jardín Infantil Villa Verde;2.-En cuanto al estado, el Fiscal de la investigación Sumaria realizó la entrega formal a la Municipalidad de Lumaco, con la finalidad de poder emitir una resolución”. De estos antecedentes se requirió la entrega de información a propósito de la investigación Sumaria realizada por el Municipio en comento a través de un fiscal
Fundamentos
motivos que indica. 2. Atendido el amparo deducido por doña Edith Araneda Cruces en contra de la Municipalidad de Lumaco, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, mediante la cual requirió copia de la respuesta al sumario que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta al requerimiento formulado, indicando que mediante Decreto Alcaldicio N°114, de fecha 30 de noviembre de 2021, se instruyó una investigación sumaria en el Jardín Infantil Villa Verde. En cuanto al estado del trámite, se informa que el fiscal de la investigación sumaria realizó la entrega formal del expediente a la Municipalidad de Lumaco, con la finalidad de que el alcalde pueda emitir una resolución al respecto,
Fallo
por tanto, aún no se encuentra afinado. 3. En virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E12298 - 2022, de 6 de julio de 2022, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto. 4. Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico señalado en el amparo el 6 de julio de 2022; quien, con fecha 7 de julio de 2022, se manifestó disconforme con la respuesta proporcionada, indicando que ante la situación denunciada procedía la instrucción de un sumario administrativo y no una investigación sumaria. Además, realiza diversas alegaciones referidas al procedimiento empleado por el organismo para investigar la situación ocurrida en el Jardín Infantil Villa Verde. 5. Finalmente, por Decisión de Amparo Rol C3493-22, adoptada con fecha 2 de agosto de 2022 el Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información, conforme al tenor de la Decisión que se acompañ
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña EDITH ISABEL ARANEDA CRUCES, Educadora de Párvulos, domiciliada en pasaje Módena N°039, Capitán Pastene, de comuna y ciudad de Lumaco, quien dice: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia ,esto es la Ley 20.285, de la función Pública de la Administración del Estado y de
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