SIN INFORMACION

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PEÑA Y PEÑA LIMITADA/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (S

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece HECTOR CAMPOS MALDONADO, abogado, domiciliado en Prat N°350 oficina 911 de Temuco, en representación de la “SOCIEDAD DE ISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES PEÑA Y PEÑA LIMITADA”, sociedad comercial, representada por don Juan Luis Peña Ugarte, comerciante, ambos domiciliados en Avenida Independencia N°205 de la comuna de Galvarino, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A., representada por don Juan Eduardo López Quintana, Gerente de Asuntos Corporativos y don Andrés Dinamarca Cruz, Gerente de Ventas de Estaciones de Servicio, todos domiciliados en Avenida del Condor Sur N°520, piso 4, de la Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, por los actos y hechos que a continuación señalo, los cuales no resultan ajustados a derecho además de ser arbitrarios, según pasa a exponerse a continuación: Que su representado, con fecha 5 de agosto de 2015, celebró con el recurrido un “contrato de distribución de combustibles y subarrendamiento”, para explotar la estación de servicios, ubicada en un sitio de aproximadamente 1.000 metros cuadrados que corresponde al Lote A, ubicado en el sitio N°8 de la manzana 14 del plano de la ciudad de Galvarino, ubicada en la calle Independencia N°205 de esa ciudad. El plazo pactado, fue de 1 año contados desde el 31 de agosto de 2015, el cual se prorrogaría en forma automática por periodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de las partes manifieste a la otra su intención de ponerle término, lo que debería hacerse por medio de carta certificada, enviada con 3 meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas. Que no obstante no estar pactado en el contrato original, el recurrido en año 2018, solicitaron unilateralmente presentar una boleta de garantía para asegurar el despacho de producto sin tener que prepagar y tener tratamiento similar a un RBA o franquiciado. Para dichos efectos,

Fundamentos

motivos fácticos, legales y constitucionales por lo que la acción de protección deducida por SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PEÑA Y PEÑA LIMITADA debe ser rechazada en todas sus partes, con ejemplificadora condena en costas por obligar a Enex a comparecer en esta sede a defenderse de acusaciones infundadas. Decimos razones fácticas, pues los hechos basales invocados por el recurrente simplemente no concurren en la especie, pues SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PEÑA Y PEÑA LIMITADA es quien ha cumplido en forma grave y reiteradas sus obligaciones contractuales para con Enex, las que sigue incumpliendo hasta el día de hoy. Las razones legales están a la vista y son reconocidas en el propio escrito de la recurrente y en los documentos que acompaña: las partes están vinculadas por un contrato de distribución de combustibles y subarrendamiento, por lo que cualquier conflicto entre ellas debe solucionarse en mérito a las obligaciones estipuladas y el estatuto legal vigente. La acción cautelar de protección no es la vía idónea para el conocimiento y

Fallo

se declara ilegal el cobro de todas las boletas de garantías, tomadas por la suma de $30.000.000 y $12.000.000, individualizadas en la causa o lo que V.S.I., estime conforme a derecho. 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, la recurrida deberá restituir a la recurrente o a los Banco respectivos, una vez que quede ejecutoriada el fallo y dentro de tercero día, todos los valores cobrados ilegalmente o lo que V.S.I., estime conforme a derecho. 3.- Que dicha restitución deberá comprender los reajustes y los intereses correspondientes o lo que V.S.I., estime conforme a derecho. 4.- Que se condena en costas a la recurrida. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.-Copia de la escritura pública de fecha 11 de febrero de 2019, otorgada ante la Notario Público de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, en donde consta mi personería para representar a la Sociedad Distribuidora de Combustibles Peña y Peña Limitada. 2.- Copia del contrato celebrado entre las partes 05 de agosto de 2015.- 3.- Copia de la Boleta de Garantía Bancaria tomada por la suma de $12.000.000 en el Banco de Chile. 4.- Copia de la Boleta de Garantía Bancaria, tomada por la suma de $30.000.000 en el Banco Santander. 5.- Copia del correo electrónico de fecha 28 de julio de 2022, remitido por don Iván Alexis Pando Baeza, del Banco de Chile, en el cual se comunica que se ha mandado a cobro la boleta de garantía del $12.000.000. 6.- Copia del correo electrónico de fecha 29 de julio de 2022, remitido por doñ

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece HECTOR CAMPOS MALDONADO, abogado, domiciliado en Prat N°350 oficina 911 de Temuco, en representación de la “SOCIEDAD DE ISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES PEÑA Y PEÑA LIMITADA”, sociedad comercial, representada por don Juan Luis Peña Ugarte, comerciante, ambos domiciliados en Avenida Independencia N°205 de la comuna de G

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