JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ARLEY PINEDA HURTADO / TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA Y OTRAS

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos Ingreso Corte N°700-2022, doña Edith Abarzúa Huenchur abogado por las demandadas en los autos RIT O-382-2022, caratulados “Pineda con Fierro”, emanados del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de noviembre de 2022, que acogió la demanda, declaró el despido del demandante injustificado, condenó a Transportes Wagoncar Limitada, al pago de una serie de prestaciones. En contra del aludido fallo se dedujo recurso de nulidad fundando el recurso en la causal abrogatoria del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que el vicio se produjo en relación a la causal del artículo 459 N° 4, del mismo cuerpo legal, esto es, “El recurso de nulidad procederá también, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459", esto en relación al N°4 esto es, "El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación" La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, el 23 de diciembre de 2022, procediéndose a su vista el 9 de marzo de 2023, oportunidad en la cual se escucharon los alegatos formulados por las partes, es decir, por el recurso don Ángelo Sánchez Valenzuela y en contra del recurso doña Tiare Purcell Caballero. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Como se indicó, el recurrente fundamenta la causal antes citada señalando que: a) Como se ha señalado el actor interpuso demanda en contra de mi representada, señalado que fue "DESPEDIDO DE MANERA VERBAL", así también lo señala la sentencia en el punto II razones de hecho y derecho para resolver el caso, en su punto 7° Desarrollo de la Sentencia, el cual expresamente el análisis señala "Así, primero estudiaremos los punto de prueba 1 y 2 para definir como terminó la relación laboral, si acaso fue por renuncia, como esgrime la demanda, o si fue por DESPIDO COMO SEÑALA LA DEMANDANTE" (lo destacado es nuestro). b) En cuanto al punto 8° del Desarrollo de la sentencia, Sobre la Renuncia, señala que "la testigo Ingris Piedad Rivas Gamboa- pareja del demandante- declara que ella misma bajo el documentos de internet, lo imprimió después el demandante lo firmo y envió al empleador, sin cumplir con las solemnidades exigidas por el artículo 177 del Código del Trabajo" c) En cuanto al punto 9° Sobre el despido, señala "El despido es la terminación de la relación laboral por DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPLEADOR (lo destacado es nuestro). Como toda decisión, requiere una expresión de voluntad que admite múltiples formas de manifestación. En este caso, las declaraciones testimoniales, especialmente, especialmente la de Ingris Piedad Rivas Gamboa, conforman el relato de la demanda, esto es, que la empleadora le pagara las cotizaciones previsionales, para lo cual la empresa se comentó con una renuncia informal que carece de todo valor. El "acuerdo" propuesto por la empleadora era tan desventajoso como innecesario para el pago de las cotizaciones previsionales, y está basado- intencionalmente o no- en la ignorancia del trabajador acerca de cómo opera el sistema laboral chileno, ignorancia que al parecer también alcanzaba al empleador que intentó esgrimir en renuncia informal. Sin embargo, el empleador no puede alegar dicha ignorancia en su favor al ser parte fuerte del contrato de trabajo"... ". "... A fin de cuentas, un acuerdo así, que es desventajoso e innecesario, en el que se empuja al término de la relación laboral sin exigir ninguna formalidad, no es otra cosa que una expresión de voluntad de la empleadora encaminada a poner término al contrato de trabajo, buscando recibir un beneficio colateral que fue incapaz de concretar.. Así las cosas, se concluye que estamos ante un despido".(sic) Sostiene que la infracción que fundamenta el recurso influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues es evidente que al resolver de esta forma, el juzgador, se ha apartado claramente del espíritu y tenor de las disposiciones antes señaladas, configurando a su haber un claro error y yerro que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si hubiera aplicado e interpretado correctamente las normas legales en análisis, se hubieran resuelto conforme a derecho tanto las relación de los hechos relatados en la demanda de autos y

Fallo

fallo se dedujo recurso de nulidad fundando el recurso en la causal abrogatoria del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que el vicio se produjo en relación a la causal del artículo 459 N° 4, del mismo cuerpo legal, esto es, “El recurso de nulidad procederá también, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459", esto en relación al N°4 esto es, "El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación" La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, el 23 de diciembre de 2022, procediéndose a su vista el 9 de marzo de 2023, oportunidad en la cual se escucharon los alegatos formulados por las partes, es decir, por el recurso don Ángelo Sánchez Valenzuela y en contra del recurso doña Tiare Purcell Caballero. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como se indicó, el recurrente fundamenta la causal antes citada señalando que: a) Como se ha señalado el actor interpuso demanda en contra de mi representada, señalado que fue "DESPEDIDO DE MANERA VERBAL", así también lo señala la sentencia en el punto II razones de hecho y derecho para resolver el caso, en su punto 7° Desarrollo de la Sentencia, el cual expresamente el análisis señala "Así, primero estudiaremos los punto de prueba 1 y 2 para definir como terminó la relación laboral, si acaso fue por renuncia, como esgrime la demanda, o si fue por DESPIDO COMO SE

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San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Ingreso Corte N°700-2022, doña Edith Abarzúa Huenchur abogado por las demandadas en los autos RIT O-382-2022, caratulados “Pineda con Fierro”, emanados del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de noviembre de 2022, que acogió la demanda, declaró e

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