JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CECILIA LEIVA ROCHA Y OTROS / INGENIEROS Y CONSTRUCTORES ROESSAN LIMITADA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA/REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos Ingreso Corte ROL N°677-2022, don Claudio Ibáñez Sanhueza, abogado por los demandantes interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel de once de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda parcialmente ordenando el pago de las prestaciones que se indican en la parte resolutiva, en los siguientes términos: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por doña Cecilia Marlene Leiva Rocha, don Marco Aurelio Arriagada Henríquez y don Felipe Nicolás Mora Espinoza en contra de la empresa Ingenieros y Constructores Roessan Limitada", representada legalmente por don Rodolfo Alberto Espina Santander y se condena a esta última a pagar en favor de aquellos las siguientes sumas por los conceptos que se indican: Cecilia Marlene Leiva Rocha a) $1.068.995 por concepto de feriado proporcional. Marco Aurelio Arriagada Henríquez: a) $ 1.119.999 por concepto de feriados legales. b) $ 76.213 por concepto de feriado proporcional. Felipe Nicolás Mora Espinoza a) $ 1.255.554 por concepto de feriados legales. b) $ 41.475 por concepto de feriado proporcional. II.-Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda de 20 de enero de 2022. IV. -Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V. - Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo.” En contra de la referida sentencia el recurrente, dedujo recurso de nulidad invocando las causales del artículo 478 e) y b), ambas del Código del Trabajo, solicitando se declaren admisibles las mismas, se acoja el recurso de nulidad fundado en las causales indicadas

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Indica en primer término que la primera contradicción que configura la causal de nulidad se advierte al contrastar lo señalado en la parte final del Considerando Décimo Tercero y la parte resolutiva de la sentencia en contra de la que se recurre, pues el citado considerando señala en lo pertinente: "Que no habiendo acreditado la demandada el pago de la remuneración de los días trabajados en noviembre de 2021 corresponderá acoger la demanda en este aspecto, como se ordenará en lo resolutivo." No obstante lo expuesto en forma clara y precisa en el aludido considerando, si se examina la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en parte alguna expresa el monto que, por tales conceptos, corresponde a cada uno de los demandantes, circunstancia que hace plenamente aplicable la causal de nulidad invocada, ya que contiene una decisión evidentemente contradictoria, esto es, que por un lado acoge derechamente la pretensión de los trabajadores contenida en la demanda pero más adelante en su parte resolutiva omite un pronunciamiento a su respecto. Indica que a objeto que la sentencia guarde debida concordancia, debe corregirse el

Fallo

fallo en la parte resolutiva y sin nueva vista se proceda a dictar sentencia de reemplazo, disponiendo el pago a los demandantes de las remuneraciones correspondientes a los días trabajados durante el mes de noviembre de 2021 por los montos ya indicados, como asimismo los saldos pendientes de las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2020, conforme al detalle señalado en el cuerpo de este escrito, con costas. La sala tramitadora de esta Corte con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós declaró admisible el recurso de nulidad, sólo respecto de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se procedió a su vista el diez de marzo pasado, escuchándose los alegatos formulados por las partes, alegando por el recurso el abogado Stelio Cembrano Perasso y en contra el abogado Roberto López Pintado Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Indica en primer término que la primera contradicción que configura la causal de nulidad se advierte al contrastar lo señalado en la parte final del Considerando Décimo Tercero y la parte resolutiva de la sentencia en contra de la que se recurre, pues el citado considerando señala en lo pertinente: "Que no habiendo acreditado la demandada el pago de la remuneración de los días trabajados en noviembre de 2021 corresponderá acoger la demanda en

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San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Ingreso Corte ROL N°677-2022, don Claudio Ibáñez Sanhueza, abogado por los demandantes interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel de once de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda parcialmente ordenando el pago de las prestaciones que se ind

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