RETAMALES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-2214-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de declaración de prescripción de impuestos que indica, caratulado “RETAMALES con TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE”, por sentencia de primera instancia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se declara que se rechaza, sin costas, la excepción de litis pendencia opuesta por la parte demandada, rechazo que se funda en que entre dicha causa civil y los expedientes administrativos roles números 558-2005 y 580-2008 de la Tesorería Regional de Antofagasta, no concurre la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al no existir identidad en el objeto y de causa de pedir entre ambos procedimientos. En contra de esta decisión, la Tesorería Regional de Antofagasta dedujo recurso de apelación solicitando se acoja en todas sus partes el recurso y se declare, en definitiva, que se da lugar a la referida excepción dilatoria. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MARÍA ANGÉLICA ATUNTAYA RIVERA, en representación de JANET CRISTINA RETAMALES FRITIS, deduciendo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Regional de la República, representada legalmente por MIGUEL EMILIO ROJAS ASTUDILLO, solicitando la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de impuestos que se indican, comprendidos en los períodos devengados entre los años 2002, 2003 y 2004. Señala que consta de Certificado de Deuda emitido por la Tesorería que su representada adeuda la suma de $104.574.375.- por deuda liquidada morosa de impuesto fiscal desde el año 2002 al 2004, y que, según los Expedientes Administrativos seguidos en su contra con los roles números 558-2005 y 580-2008, por la Tesorería Regional de Antofagasta, no se practicaron embargos por no existir bienes a nombre de su representada, según da cuenta el Acta de Embargo e Informes de Recaudador Fiscal que figuran en las referidas causas administrativas, correspondiendo al año 2016 las últimas gestiones realizadas por la demandada en ambos expedientes, de manera que a la fecha de la demanda se encuentra la deuda prescrita, por cuanto ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, debiendo considerarse la multa y la deuda completamente extinta, así como también ambos expedientes administrativos deben tenerse por abandonados debido a la nula tramitación de los mismos desde el año 2016 a la fecha de su presentación. Agrega que los impuestos se hacen exigibles en las fechas indicadas en el ítem “fecha de vencimiento”, señaladas en el Certificado de Deuda, fecha en la cual se hace exigible la cuota correspondiente al período que vence el 12 de enero de 2004 y todas las anteriores a ésta, por lo que al no haber cobro alguno de parte de la demandada por más de tres años, dicha deuda a la fecha de su presentación se encuentra prescrita, reuniéndose todos los presupuestos para así declararlo. SEGUNDO: Que la Tesorería Regional de la República opuso la excepción de litis pendencia argumentando que todos los formularios y folios que el demandante mantiene para con el Fisco de Chile, y que justifican su demanda, han sido demandados ejecutivamente, generándose los expedientes administrativos roles números 558-2005 y 580-2008 de la comuna de Antofagasta, en el cual consta que se notificó y requirió de pago al deudor en su domicilio tributario ubicado en calle Sta. Margarita N° 1097 de esta ciudad, y en el cual, además, consta que se trabó embargo sobre bienes de su propiedad conforme al procedimiento establecido al efecto en el Código Tributario, mediante el cual corresponde al Tesorero Comunal (hoy Regional por aplicación del artículo 22 del Estatuto Orgánico de Tesorerías) dar inicio a la cobranza judicial a través del mandamiento de ejecución y embargo, cuya providencia se estampa a continuación de la Nómina de Deudores Morosos (artículo 170 inciso 1° del Cód
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, la excepción de litis pendencia opuesta por la parte demandada, rechazo que se funda en que entre dicha causa civil y los expedientes administrativos roles números 558-2005 y 580-2008 de la Tesorería Regional de Antofagasta, no concurre la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al no existir identidad en el objeto y de causa de pedir entre ambos procedimientos. En contra de esta decisión, la Tesorería Regional de Antofagasta dedujo recurso de apelación solicitando se acoja en todas sus partes el recurso y se declare, en definitiva, que se da lugar a la referida excepción dilatoria. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MARÍA ANGÉLICA ATUNTAYA RIVERA, en representación de JANET CRISTINA RETAMALES FRITIS, deduciendo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Regional de la República, representada legalmente por MIGUEL EMILIO ROJAS ASTUDILLO, solicitando la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de impuestos que se indican, comprendidos en los períodos devengados entre los años 2002, 2003 y 2004. Señala que consta de Certificado de Deuda emitido por la Tesorería que su representada adeuda la suma de $104.574.375.- por deuda liquidada morosa de impuesto fiscal desde el año 2002 al 2004, y que, según los Expedientes Administrativos seguidos en su contra con los roles números 558-2005 y 580-20
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Antofagasta, a quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-2214-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de declaración de prescripción de impuestos que indica, caratulado “RETAMALES con TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE”, por sentencia de primera instancia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se declara
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