3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ITAU CORPBANCA/LEYTON LEYTON FRANCISCO JAVIER

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, que rola a folio 16 del cuaderno de Tercería de Prelación N°5, salvo sus

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo tercero los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1.-Que, según es posible constatar del Pagaré número 710133618567, suscrito por el deudor, ambas partes acordaron en su cláusula tercera denominada "Interés penal y exigibilidad anticipada por retardo", que si el deudor cesare en el pago de cualquier otra obligación con el banco o con un tercero, se hará exigible el total de lo adeudado, el que se considerará como plazo vencido para todos los efectos legales. En tal sentido, consta igualmente, que dicha facultad de aceleración fue invocada por el tercerista al presentar su demanda incidental. 2.- Que, asimismo, es un hecho que consta en autos, que el deudor no cumplió con pagar la obligación contraída con el acreedor Banco Itaú Corpbanca, la que precisamente fundó la demanda ejecutiva principal, como tampoco dio cumplimiento a la deuda que fue materia de la tercería de prelación acogida mediante sentencia de fecha tres de octubre de dos mil veintidós. En consecuencia, de tales hechos no puede sino concluirse que el deudor ha incurrido en la causal de exigibilidad de la obligación contenida en la cláusula del pagaré que se refirió en el motivo precedente, con lo cual la obligación se tornó en actualmente exigible, sin que el deudor haya aportado antecedentes para demostrar su cumplimiento. 3.-Que en relación a la preferencia alegada, el tercerista ha invocado como fundamento de aquella la hipoteca constituida a su favor por el ejecutado. Del examen de la copia simple de la inscripción de hipoteca a fojas 3.111, número 1.783, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de la Serena, correspondiente al año 2018, se advierte que el deudor constituyó hipoteca de carácter general a favor del tercerista sobre el inmueble embargado en autos, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que el deudor al presente tenga o en el futuro tuviere a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. 4.- Que por otra parte, del tenor de los artículos 2.470, 2.477 y 2.479 del Código Civil se desprende que un acreedor hipotecario goza de preferencia para el pago de su crédito sobre la hipoteca constituida a su favor; de lo que se colige que el crédito invocado por el tercerista, emanado del Pagaré número 710133618567, suscrito por Francisco Javier Leyton Leyton con fecha 8 de septiembre de 2022 , goza de preferencia en relación al crédito del ejecutante para pagarse con el producto de la subasta sobre el departamento N° 504 del quinto piso, del edificio o torre B, del Condominio Portal Pacífico I, con acceso por calle Antonio Aguilar N° 805, comuna de La Serena, el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento 75 del primer nivel del mismo condominio, y derechos proporcionales en los bienes comunes, inscrito a fojas 4.885 número 3.328 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2.018. Y visto lo dispuesto en los art culos 1

Fallo

se resuelve: Que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, que rola a folio 16 del cuaderno de Tercería de Prelación N°5 y, en su lugar, se resuelve: I.- Que se acoge a la demanda incidental de tercería de prelación interpuesta en principal del escrito de fecha cuatro de octubre del año dos mil veintidós, por Scotiabank Chile, respecto de la suma adeudada de $5.725.262 por concepto de capital, en razón del Pagaré número 710133618567, suscrito por Francisco Javier Leyton Leyton con fecha 8 de septiembre de 2022, más intereses pactados y penales estipulados. II.- Asimismo, se reconoce el derecho preferente de Scotiabank Chile para el pago del crédito referido, con el producto de la subasta del departamento N° 504 del quinto piso del edificio o torre B, del Condominio Portal Pacífico I, con acceso común por calle Antonio Aguilar N° 805, comuna de La Serena, el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento 75 del primer nivel del mismo condominio, y derechos proporcionales en los bienes comunes, inscrito a nombre del demandado a fojas 4.885 número 3.328 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2018; con excepción de las costas de la causa. III.- Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1884-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, que rola a folio 16 del cuaderno de Tercería de Prelación N°5, salvo sus considerandos séptimo a décimo tercero los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1.-Que, según es posible constatar del Pagaré número 7101336185

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