CAMILA DEL CARMEN PÉREZ CÁRCAMO/ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1418-2023 compareció el abogado José Figueroa Sapiains en nombre de doña Camila del Carmen Pérez Cárcamo, deduciendo acción de protección en contra de la Armada de Chile, representada por el Almirante Juan Andrés De La Maza Larraín, estimando conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que el 22 de enero de 2022 doña Camila Pérez participó en tareas de limpieza de áreas arboladas al interior de la Segunda Zona Naval, realizando un sobre esfuerzo por manejo manual de cargas que originó un diagnóstico de lumbago y posteriores problemas de salud que detalla. Indica que la actora estuvo con licencia médica hasta el 8 de junio del año recién pasado y que frente a la ausencia de especialista para tratar sus afecciones de salud, decidió buscar una alternativa en el sistema de salud privado, de manera que el 25 de mayo de 2022 solicitó autorización para retiro, disponiéndose el retiro temporal el 28 de julio de 2022, decisión que considera errónea toda vez que dicho retiro no procede en el caso de lesiones originadas en el servicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 56 letra a) de la Ley N° 18.948. Indica que el 25 de octubre de 2022 la actora solicitó que se dejara sin efecto la Resolución Exenta RA N° 110213/571/2022 que concedió ilegalmente el retiro temporal, disponiéndose su reintegro al servicio activo en el lugar de su última destinación que fue el Hospital Naval, petición a la que no se dio curso por orden del Director de dicho Hospital, en una actuación que considera ilegal y arbitraria que conculca la integridad física y psíquica de doña Camila Pérez Cárcamo. Solicita que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 110213/571/2022, de 28 de julio de 2022 y se disponga el reintegro de la actora al servicio activo con pago de las remuneraciones y beneficios durante el tiempo de separación y hasta su r
Fundamentos
motivos de salud como indica en el recurso, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 256 del DFL N° 1, de 1997, según el cual la resolución que dispone el retiro no puede ser dejada sin efecto. Respecto a la solicitud de reincorporación, indica que se trata de una facultad reconocida en el artículo 29 del DFL N° 1, que se otorga previa selección de la Junta de Selección y siempre que exista vacante. Estima la recurrida que no existe ninguna conducta ilegal o arbitraria que pudiera ser constitutiva de una vulneración de derechos como acusa la actora. A folio 13 rola el informe evacuado por el Director (s) del Hospital Naval de Talcahuano, quien explica que la recurrente estuvo sometida a un estudio de condiciones de salud por el Servicio de Medicina Preventiva de la Segunda Zona Naval de Talcahuano y por la Comisión de Sanidad de dicha repartición, siendo trasladada desde sus funciones como Guarda Almacén a la “Detallia de Enfermos del Hospital Naval de Talcahuano” en el intertanto, sin que pudiera completarse este estudio porque la actora manifestó su deseo de retirarse por razones económicas y familiares, sin invocar motivos de salud. Agrega que una vez cursado su retiro temporal, doña Camila Pérez incurrió en un error al presentar su solicitud de reincorporación en su antigua repartición y sin ninguna formalidad, debiendo hacerlo ante la Dirección General de Personal, lo que le fue informado en su oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA INCOMPETENCIA: Primero: Que la recurrida opone la excepción de incompetencia, estimando que el recurso de protección debió ser presentado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso toda vez que la actora impugna una resolución que emana de la Dirección General de Personal de la Armada, con sede en la ciudad de Viña del Mar. Segundo: Que para una adecuada decisión del asunto, resulta conveniente recordar que el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece en su numeral primero que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que según consta en la carpeta electrónica, la recurrente tiene su domicilio en Santa Juana, de manera que habrá que entender que el acto impugnado, a lo menos en parte, produce sus efectos allí donde vive la recurrente, aplicando una interpretación acorde con la tutela judicial efectiva, razón por la cual la excepción de incompetencia será rechazada. II.-EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: Cuarto: Que la actora impugna la Resolución Exenta RA N° 110213/571/2022, de 28 de julio de 2022, que resolvió favorablemente la renuncia al empleo presentada por doña Camila Pérez Cárcamo, quien se desempeñaba como Cabo Segundo, sin grado, de la planta de Gente de Mar de la Armada de Chile, disponiendo su retiro temporal a contar del 20 de julio de 2022. Quin
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C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1418-2023 compareció el abogado José Figueroa Sapiains en nombre de doña Camila del Carmen Pérez Cárcamo, deduciendo acción de protección en contra de la Armada de Chile, representada por el Almirante Juan Andrés De La Maza Larraín, estimando conculcadas las garantías constitucionales
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