SIN INFORMACION

NGEN LEUFU SPA/FUENTES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Nicolás Quintana Escalona, en representación convencional de la Sociedad NGEN LEUFU SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.395.962-5, representada legalmente por doña Paulina Antonia Lucares Sandoval, profesora, todos domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, oficina 604 de la comuna y ciudad de Chillán, recurriendo de protección en contra de don Wladimir Waldo Fuentes Martínez, comerciante, domiciliado en sector Las Guardias, predio hijuela número dos, Paso de Alico, de la comuna de San Fabián o en calle Andes número 325, San Fabián. Refiere el letrado que su representada, el pasado 14 de septiembre del año 2021, compró y adquirió de parte de la Sociedad Vívelo Turismo Limitada, el sesenta y nueve coma sesenta y un por ciento del resto del Lote B, que forma parte del inmueble ubicado en el sector Las Guardias, comuna de San Fabián, de una superficie actual aproximada de cero coma cincuenta y cinco hectáreas y que deslinda al Norte, en parte con camino público de San Fabián de Alico a Los Sauces y en parte con Juan y Mercedes Fuentes Sepúlveda; al Sur, con el río Ñuble afecto a servidumbre de tránsito de uso público en una faja de cinco metros de ancho y extensión de treinta y dos metros; al Oriente, en parte con Rolando Fuentes Ávila antes, hoy Rolando Peñailillo y en parte con Mercedes Fuentes Sepúlveda; y al Poniente, en parte con Guillermo Fuentes Ávila y en parte con Juan Fuentes Sepúlveda, derechos los cuales figuran inscritos a fojas 6.101, número 4873 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Detalla que la Sociedad Vívelo Turismo Limitada, adquirió dichos derechos, mediante compra que hiciera a don Juan Manuel Fuentes Sepúlveda y a doña Mercedes del Carmen Fuentes Sepúlveda, el 11 de septiembre del año 2020 y que el hoy recurrido, don Wladimir Waldo Fuentes Martínez, adquirió mediante escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2014, de parte de

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso deberá prosperar. 11°.- Que, en la especie se reúnen los requisitos para acoger la acción, toda vez que se constata una actuación que constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho se altera una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 N.º24 de la Constitución Política de la República, pues efectivamente impide el acceso del actor a la ribera del rio Ñuble, esto independiente de que el informe de Carabineros de cuenta que las barreras ubicadas en el acceso al camino vecinal en cuestión se encontraban levantadas. Que en razón de lo dicho el recurso deberá ser acogido, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer en los procedimientos que correspondan.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Nicolás Quintana Escalona, en representación convencional de la Sociedad NGEN LEUFU SpA, en contra de don Wladimir Waldo Fuentes Martínez, o en cuanto se dispone que este último deberá permitir el libre y gratuito acceso y circulación de la recurrente hacia la ribera del rio Ñuble por el camino vecinal, removiendo todo elemento que dificulte o limite el libre tránsito por el lugar. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Gumercindo Quezada Blanco. Rol N°344-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Nicolás Quintana Escalona, en representación convencional de la Sociedad NGEN LEUFU SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.395.962-5, representada legalmente por doña Paulina Antonia Lucares Sandoval, profesora, todos domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, oficina 604 de la comuna y

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