RANDY JAVIER ARRIAGA GONZALEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2168-2023 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de don Randy Javier Arriaga González, de nacionalidad venezolana, cuyo domicilio indican. Explican que el extranjero en cuyo nombre accionan, ingresó a Chile en calidad de turista, obteniendo residencia definitiva y solicitando el beneficio de nacionalización el 11 de julio de 2022, sin recibir respuesta hasta el día de hoy. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización del actor. A folio 7 rola el informe de la recurrida, la que opone en primer término la excepción de incompetencia, haciendo presente que el solicitante registra domicilio en la región metropolitana (pero la autoridad recurrida acompaña un documento que indica domicilio en Viña del Mar). En subsidio de la incompetencia, solicita el rechazo de la acción cautelar indicando que don Randy Arriaga ingresó al país el 14 de febrero de 2018 por paso habilitado, y que solicitó la carta de nacionalización el 11 de julio de 2022, la que se encuentra en estado de Análisis. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y cita jurisprudencia que estima pertinente al punto en cuestión, agregando que dicho plazo puede ser mayor cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tal, la situación de pandemia. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de la extranjera en cuyo favor accionan. Tercero: Que respecto a la excepción de incompetencia, ésta será rechazada desde que el solicitante de la carta de nacionalización registra domicilio en la ciudad de Concepción, de manera que los efectos de la conducta omisiva que se reprocha, se producen, a lo menos en parte, en el lugar en que vive, lo que no se ve contradicho por el hecho de registrar un domicilio diverso en el formulario que contiene la solicitud efectuada, tanto porque una persona puede tener pluralidad de domicilios como por el hecho de que alguno de éstos puede variar durante la tramitación de la nacionalización. Cuarto: Que desechada la alegación de incompetencia, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa o de carta de nacionalización. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Quinto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que el plazo que tenía la administración para emitir un pronunciamiento terminal venció el 11 de enero pasado, de manera que si bien es cierto que existe un atraso de dos meses, a entender de esta Corte la dilación constatad
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, tanto la alegación de incompetencia como el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, por estar con permiso. N°Protección-2168-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2168-2023 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de don Randy Javier Arriaga González, de nacionalidad venezolana, cuyo domicilio indican. Explican que el extranjero en cuyo nom
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