SIN INFORMACION

JHONNY ANDRES MELLADO QUINTEROS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Vallejos Parra, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Jhony Andrés Mellado Quinteros, cédula nacional de identidad número 18.882.505-2, privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra del Tribunal de Conducta de la referida Unidad Penal, por el acto ilegal y arbitrario de no haber incorporado a su representado al listado de postulantes al proceso de la Libertad Condicional del primer semestre del año en curso. Expone que su representado se encuentra cumpliendo un total de 3 años y un día por condena impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y que cumple el requisito de tiempo mínimo y conducta para poder postular al citado beneficio, de acuerdo al D.L. 321 y su Reglamento, no ajustándose el actuar de Gendarmería de Chile a derecho al momento de excluirlo del antedicho listado, razón por la cual solicita acoger la presente acción, previo informe de la recurrida. Segundo: Que informa al tenor del recurso don René Cerda Espinoza, Juez Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, quien indica que, respecto del recurrente, en causa RUC N°2000950857-1, RIT 4843-2020, seguida por el delito de porte ilegal de arma de fuego, por sentencia de 29 de noviembre de 2021 se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; pena de cumplimiento efectivo a contar del 16 de septiembre de 2020. Agrega que también registra condena de ese tribunal en causa RUC N°1900521406-0, RIT 2884-2019 de 17 de diciembre de 2019, en la que se decretó una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por tres años y un día, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego; pena sustitutiva que fue suspendida el 18 de noviembre de 2020 por ser incompatible con el ingreso en prisión preventiva en la causa antes reseñada. Tercero: Que informa al tenor del recurso Gendarmería de Chile, señal

Fallo

por tanto, el acto ilegal denunciado por el actor en su libelo, solicitando el rechazo de la presente acción. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, y más allá de que el fundamento del recurso no se condice en plenitud con las hipótesis normadas constitucionalmente para su procedencia, lo cierto es que no existen elementos de convicción que den cuenta de haberse verificado la omisión reclamada, desde que, según el informe de Gendarmería, la persona en favor de quien se recurre sí se encuentra postulada para el primer proceso de Libertad Condicional a desarrollarse en abril del presente año, razón por la cual no se advierte la pertinencia de que esta Corte deba adoptar alguna medida cautelar de urgencia. Y de conformidad, además, a lo d

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San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Vallejos Parra, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Jhony Andrés Mellado Quinteros, cédula nacional de identidad número 18.882.505-2, privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra del Tribunal de Conducta de la referida Unidad Penal, por el acto

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