1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GAJARDO/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, mediante la cual dicho tribunal se declaró relativamente incompetente, con declaración que el tribunal a quo deberá remitir los antecedentes oficiosamente al Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique que corresponde al naturalmente competente para conocer de la causa. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 381-2022 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo previamente el escrito bajo el folio N°7: Teniendo presente que ésta no es la oportunidad procesal para acompañar documentos, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código del Trabajo, ni tampoco aparece de los antecedentes que se trate de prueba nueva, SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto a folio 7 y, en consecuencia,

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