1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALAZAR/CORPORACIÓN RED UNIVERSITARIA NACIONAL

Rol

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4037-2020, caratulados “Salazar con Corporación Red Universitaria Nacional”, en procedimiento ordinario sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales y recargos, unidad económica y subterfugio laboral. Por sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular señora Andrea Iligaray Llanos, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Corporación Red Universitaria Nacional (REUNA), se acogió parcialmente la demanda, en contra de las demandadas Educación Universitaria No Presencial S.A. y Servicios y Asesorías U Virtual S.A., declarándose unidad económica a su respecto, y condenándolas solidariamente al pago de los haberes expresados en lo resolutivo de la sentencia. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de invalidación, en forma subsidiaria: (i) la prevista en el artículo 477 con relación al artículo 3° del Código del Trabajo y (ii) la del 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo Primero: Como se dijo, se denuncia la infracción del artículo 3° del mismo Código, para cuyo efecto el recurrente transcribe el texto del considerando octavo de la sentencia. Arguye que con el mérito de la declaración de los testigos y en atención a la prueba documental acompañada, habría quedado de manifiesto la dirección laboral común entre las demandadas, más allá de la sola participación societaria, ya que REUNA impartía órdenes directas a las otras dos demandadas y a los trabajadores de estas, lo que fue declarado en otras causas tramitadas ante el mismo tribunal. A su entender se identificaría una clara dirección laboral común entre las demandadas, que comparten intereses y objetivos, lo que se ve reflejado en los servicios prestados

Fallo

por estas, existiendo una necesaria complementariedad, y un controlador común; Segundo: Como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo; Tercero: En ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en el motivo quinto de la sentencia recurrida quedaron fijados como hechos que REUNA es una institución sin fines de lucro, que mantiene un domicilio y representación legal diversa de las otras demandadas y que el único vínculo que le liga con ellas es su condición de accionista. Por lo tanto, no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que pretende insertar su motivo de nulidad, sosteniendo su impugnación en torno a hechos que contrarían lo determinado en la sentencia y agregando uno en particular que no figura asentado en el fallo como es la aseveración de que REUNA impartiría órdenes directas a las otras dos demandadas y a sus trabajadores; 2.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Cuart

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4037-2020, caratulados “Salazar con Corporación Red Universitaria Nacional”, en procedimiento ordinario sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales y recargos, unidad económica y sub

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