SIN INFORMACION

SANTA HILDA SPA/INCOFIN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Cristian Fuica Duarte, constructor, por si y en representación de la empresa Constructora Santa Hilda SPA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Inés N°3725, de Valdivia, interponen Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de las acciones ilegales y arbitrarias de los recurridos de autos, en este caso, el Juzgado de Letras de la ciudad de Mariquina, el receptor judicial de dicho Juzgado don Orlando Martin Salgas Moraga, ambos con domicilio en Padre Placido 1000 2° piso, de la Comuna de San Jose de la Mariquina, como así también en contra de INCOFIN S.A RUT 96.626.570-1 y INCOFIN LEASING S.A. RUT 76.477.160-5 ambos con domicilio para estos efectos en su sucursal de Puerto Montt, Quillota 175, Of. 1403, Edificio La Construcción, Puerto Montt y representados legalmente por don Cristian Cook Ramírez. Relata que el día jueves 27 de noviembre (sic) del presente año estando en el lugar donde realizan faenas y guardan sus camiones, esto es en calle Los linderos LT C1, sector Angachilla, comuna de Valdivia, alrededor de las 18:00 hrs. arribó un grupo de personas y allanaron la propiedad, un escuadrón de Carabineros de Chile acompañados del Sr. Orlando Martin Salgas Moraga. Manifiesta que no mostraron ninguna orden judicial de allanamiento, llegaron acompañados de cámaras de video aparentemente grabando, traspasaron los límites de la propiedad sin autorización expresa del propietario y/o residente del mismo, señalando que venían por orden judicial a retirar y llevarse los camiones placa patente LXLJ-48 y LLXD-32, ambos marca Hyundai del año 2020 y 2019 respectivamente, a causa de un juicio pendiente. Agrega que no tuvieron información completa y oportuna por parte del receptor judicial. Estima que llevaron a cabo la diligencia de manera absolutamente irregular y se llevaron secuestrados los camiones, sin informar la causa de origen, la causa que dio lugar a dichos hechos, quien era el depositario ni por nombre, ni por RUT, ta

Fundamentos

considerando las restricciones ya mencionadas que provienen del 14° Juzgado Civil de Santiago . En cuanto a la negligencia del tribunal de letras de Mariquina, al respecto informa que la tramitación administrativa, sistémica y de derecho que se ha ordenado seguir en los exhortos n° 395-2022 y n° 304-2022, se ajusta a lo previsto en los artículos 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la ley 18.120. Concluye que no corresponde a ese tribunal pronunciarse sobre la tramitación de las acciones del Tribunal exhortante, sino sólo dar cumplimiento a lo ordenado conforme la normativa ya citada. Informa el receptor judicial, manifestando que a solicitud del abogado de la parte demandante procedió a dar cumplimiento a resoluciones de cúmplase en exhortos 304-2022 y 395-2022, del Juzgado de Letras de Mariquina, en los cuales se certifica en estampados de fecha trece de julio de dos mil veintidós oposición al retiro de bienes. En ellos, se certifica que la diligencia no se pudo llevar a cabo por oponerse una persona adulta de sexo masculino al ingreso al inmueble de ese ministro de fe y posterior verificación de los bienes. Añade que también a solicitud del abogado de la parte demandante se procede a dar cumplimiento a resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós en exhorto 304-2022; y resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós en exhorto 395-2022. Explica que el día veintisiete de octubre de dos mil veintidós y a solicitud del abogado de la parte demandante, compareció al domicilio ubicado en Angachilla S/N, comuna de Valdivia, acompañado por personal de Carabineros de Chile de la Subcomisaria Cristi Gallo. El personal policial no hizo uso de sus facultades de allanamiento y descerrajamiento, dado que no fue impedido el paso por ninguna persona del lugar. Posterior a esto, ya en el interior de la propiedad se procede a verificar los bienes informados en cada exhorto, dando resultado positivo. Ya verificados los bienes, estos se entregan para su movimiento y retiro a don Claudio Alejandro Riquelme Zavala C.N.I. 13.117.305-9, quien tiene poder suficiente. Se decretó tener por no presentado el recurso respecto de las personas jurídicas INCOFIN S.A RUT 96.626.570-1 e INCOFIN LEASING S.A., por no haberse proporcionado en forma oportuna sus domicilios. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Para la procedencia de la acción de protección se requiere que la parte recurrente sea titular de uno o más derechos fundamentales respecto del cual haya sido privado, perturbado o amenazado en su ejercicio a través de acciones u omisiones del recurrido que revistan el carácter de ilegitimas o arbitrarias. Concretamente, se invoca la privación de variados derechos, por el diligenciamiento de dos exhortos que implicaron el secuestro de dos bienes en poder del recurrente. SEGUNDO: Como se dijo, uno de los pilares del recurso de protección es la existencia de actuaciones u omisiones

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 n.° 24, 20 y 21 de la Constitución Política de la República y disposiciones pertinentes del Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, SE DECLARA QUE NO HA LUGAR, sin costas, al recurso interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular, doña María Elena llanos Morales. N°Protección-6799-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Cristian Fuica Duarte, constructor, por si y en representación de la empresa Constructora Santa Hilda SPA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Inés N°3725, de Valdivia, interponen Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de las acciones ilegales y arbitrarias de los recurridos de a

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