TRUJILLO/SOTRASER LOGÍSTICA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se sustanció ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, esta causa RIT Nº O-6120-2021, caratulada “Trujillo con Sotraser Logística Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Marco Antonio Trujillo Lagos, en contra su ex empleador Sotraser Logística Limitada. Por sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular Juana Álvarez Arenas, se rechazó la acción de despido injustificado, condenando únicamente a la empresa al pago de feriado proporcional, sin costas. Contra esta decisión y, en particular, por el rechazo a la demanda de despido injustificado, la demandante interpuso recurso de nulidad haciendo valer una única causal, correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción de ley, respecto al artículo 160 Nº 3 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos presencialmente y por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: El demandante se dirige en contra de la sentencia anteriormente expuesta, por infracción del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, al estimarse justificado el despido del trabajador El recurrente refiere que la demandada comunicó el término del contrato de trabajo por ausencias injustificadas en los días 4, 12 y 25 de octubre de 2021. Considera que se comete un error al considerarse la ausencia del día 25 de octubre de 2021, porque dan cuenta que el actor no se presentó a trabajar en la ese es el día del despido y porque los antecedentes dan cuenta que el trabajador no se presentó a la jornada de la mañana y que fue considerado como ausente a la 1 pm del mismo día. Estima equivocado el criterio de la jueza, en cuanto entiende que “si el trabajador, no se ha presentado ni ha justificado su ausencia alrededor de medio día debe entenderse que este no va a comparecer”, porque la causal del artículo 160 Nº 3, en sus diversas hipótesis, considera la ausencia como de días completos, lo que en la especie no se produjo al haber sido despedido el actor a media jornada del día señalado como el tercero del mes. Respecto de los días 4 y 12 de octubre de 2021, considera vulnerado el mismo artículo 160 Nº 3, por cuanto la jueza señala en el considerando 7º que el actor no logra explicar la razón por la cual firmó con un “error de firma por ausencia” al lado de su propia rúbrica en el registro de asistencia, en el cual había indicado que concurrió a prestar funciones. Asegura –en cambio- que el trabajador sí concurrió esos días al trabajo, firmando debidamente el libro de asistencia y que posteriormente fue instado por el empleador a incorporar una glosa que invalidaba lo anterior; Segundo: Como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo; Tercero: En ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que según se colige de lo expresado en el motivo sexto, parte final, en la sentencia recurrida se descartó la hipótesis relevada por el actor y, en cambio, se tuvo por cierto que el trabajador de que se trata se ausentó injustificadamente de sus labores los días 4 y 12 de octubre de 2021. Por lo tanto, no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en aquella parte de su impugnación que aduce lo contrario, esto es, que sí asistió esos dos días; Cuarto: Consecuentemente, siendo un hecho inamovible para esta Corte que el trabajador no cumplió con su deber de asistencia en los mencionados
Fallo
fallo fue dictado con infracción de ley, respecto al artículo 160 Nº 3 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos presencialmente y por video conferencia. Considerando: Primero: El demandante se dirige en contra de la sentencia anteriormente expuesta, por infracción del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, al estimarse justificado el despido del trabajador El recurrente refiere que la demandada comunicó el término del contrato de trabajo por ausencias injustificadas en los días 4, 12 y 25 de octubre de 2021. Considera que se comete un error al considerarse la ausencia del día 25 de octubre de 2021, porque dan cuenta que el actor no se presentó a trabajar en la ese es el día del despido y porque los antecedentes dan cuenta que el trabajador no se presentó a la jornada de la mañana y que fue considerado como ausente a la 1 pm del mismo día. Estima equivocado el criterio de la jueza, en cuanto entiende que “si el trabajador, no se ha presentado ni ha justificado su ausencia alrededor de medio día debe entenderse que este no va a comparecer”, porque la causal del artículo 160 Nº 3, en sus diversas hipótesis, considera la ausencia como de días completos, lo que en la especie no se produjo al haber sido despedido el actor a media jornada del día señalado como el tercero del mes. Respecto de los días 4 y 12 de octubre de 2021, consider
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, esta causa RIT Nº O-6120-2021, caratulada “Trujillo con Sotraser Logística Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Marco Antonio Trujillo Lagos, en contra su ex empleador Sotraser Logística Limitada. Por sentencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica