CASTRO/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Pablo González Montes, domiciliado en calle 5 de Abril 315 de la comuna y ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Ñuble, Rol Único Tributario 62.000.590-8, representada legalmente por su Director (s), don Richard Maldonado Palomino, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre, 530, Chillán, en contra de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, Rol Único Tributario 62.000.610-6, representada legalmente por don Antonio Marchant Mass, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maipón 329, Chillán, y en contra del Consejo de Defensa del Estado - Ñuble, Rol Único Tributario 61.006.000-5, representado legalmente por su Procuradora Fiscal doña Mariella Dentone Salgado, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre, 329, Chillán. El letrado recurre de protección en contra de la Resolución Exenta N°1509 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble, notificada a doña Fernanda Paz Castro Bustamante el 30 de noviembre de 2022, por la cual el Director (s) del SERVIU de la Región de Ñuble, don Richard Maldonado Palomino, puso término a la contrata de Fernanda Paz Castro, a contar del 31 de diciembre de 2022 sosteniendo, luego de transcribir los
Fundamentos
considerandos de la aludida Resolución y exponer la trayectoria laboral de la actora, que el acto impugnado contiene una línea argumentativa o causal que se sustenta en hechos totalmente alejados de la realidad, ocultando fines evidentemente diversos de los que el acto dice perseguir, pues sus servicios si son necesarios, ya que mediante Resolución Exenta N°325 de fecha 6 de abril de 2021, se le otorgó en dicho organismo el cargo de Coordinadora de la Unidad de Gestión de Personas del Departamento de Administración y Finanzas del Serviu de la Región de Ñuble, añadiendo el letrado que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 1509, no puede considerarse fundada ni ajustada a criterios profesionales o de buen servicio, pues su representada cumple con todos los requisitos, calificaciones y habilidades requeridos para las funciones de su contrata, exponiendo que durante su trayectoria laboral, la cual inició el uno de abril de 2020 en virtud de la Resolución Exenta RA N°125625/32/2020, nunca fue objeto de quejas de parte de los usuarios ni de su jefatura directa, y por el contrario, presenta 2 anotaciones, la primera de ellas de fecha 29 abril de 2021 y que tiene el siguiente tenor literal: “Exitosa gestión de proceso de evaluación de desempeño a pesar de las dificultades técnicas logró concluir el proceso exitosamente. Recibe felicitaciones de la Junta Calificadora”; y la segunda, de fecha 12 de julio de 2022 la cual señala: “Reconocimiento a su compromiso, dedicación y fundamentalmente su lealtad hacia sus colegas, sin la cual haría mucho más difícil avanzar en soluciones tan complejas e importantes para todos los funcionarios”. En cuanto a las calificaciones el letrado afirma que, según acta final de calificaciones del año 2021, la recurrente obtuvo 180 puntos y en el año 2022 179 puntos, los que en un comienzo eran 177. No obstante, fueron apelados y mediante Resolución Exenta N°1373 de fecha 2 de noviembre 2022 el Servicio acogió dicha apelación, no presentando proceso disciplinario alguno ni participación en alguno de ellos. Se expresa que el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N°1509, resulta ser arbitrario y carente de toda justificación, pues no realizó un análisis de su curriculum profesional, calificaciones, anotaciones en su hoja de vida, expertis adquirida en el ejercicio de la profesión, escogiendo de forma arbitraria argumentos para construir de manera falaz y artificiosa una hipótesis que le permitiese dar termino a la contratación que lo vincula. En el plano de los derechos y garantías constitucionales el letrado considera que el acto impugnado perturba y causa una privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales reconocidas por los números 1, 2, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona; el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la honra de la persona y su fami
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentación acompañada, normas constitucionales, legales y jurisprudencia citadas; y lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Primera y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se tenga por deducido recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°1509 de 30 de noviembre de 2022, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble; declararlo admisible, y en definitiva acogerlo íntegramente, disponiendo como providencias para restablecer la juridicidad quebrantada y asegurar la debida protección de la recurrente: . Dejar sin efecto Resolución Exenta N°1509 de 30 de noviembre de 2022 dictada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble y las actuaciones administrativas que de él se deriven; y, en consecuencia, . Disponer el reintegro en sus funciones, en pleno ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones, a la recurrente, en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble; . Ordenar al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble, el pago de todas las remuneraciones y estipendios que le corresponden, debidamente reajustados, desde la fecha en que ha estado privada del ejercicio de la función pública; . Cualesquiera otras medidas que se estime pertinentes en la especie, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de doña Fernanda Paz Castro; y . Condenar en costas a la parte recurrida. A s
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Chillán, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Pablo González Montes, domiciliado en calle 5 de Abril 315 de la comuna y ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Ñuble, Rol Único Tributario 62.000.590-8, representada legalmente por su Director (s), don Richard Maldonado Palomino, ambos domicilia
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