2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAVEZ/CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO *

Rol

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1408-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PAVEZ / CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Ricardo Araya Pérez, se hizo lugar a la demanda, declarándose que la demandada vulneró la dignidad del actor, su honra e integridad psíquica con ocasión del despido, y condenándola a pagar las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida en lo pertinente, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, declarando al efecto que se rechazan las acciones interpuestas por el actor en todas sus partes, con expresa condenación en costas, o en subsidio, reducir el monto de la indemnización por la acción de tutela con vulneración de derechos fundamentales, por estimar que resulta desproporcionado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Sobre la causal alegada, el recurrente indica que en la apreciación de la prueba se vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente, en el considerando séptimo de la sentencia. En primer lugar, alude al análisis sobre la reunión que citó el Director de la Corporación, siendo éste uno de los indicios de la contraria, instancia en que el sentenciador considera que se sociabilizó el despido frente a terceros en duros términos, guiándose para su contenido netamente por lo declarado por doña Mónica Raynaud, testigo de la demandante. Al respecto, considera que se infringe el principio de la lógica por los siguientes aspectos: a) Se desconoce totalmente en el análisis de la prueba que es el mismo actor quien el día anterior citó a su equipo para explicarle sobre su desvinculación, como bien declara doña Mónica Raynaud, por lo que lo expuesto en la reunión ya no configuraba un secreto respecto del mismo grupo de trabajadores. b) No se manifiesta en el análisis el motivo de la reunión, el cual fue expuesto por la testigo de su parte, doña Loreto Fernández, y que radicaba en frenar el tema de la desvinculación -ya previamente informado por el demandante- dado que se estaban generando una serie de rumores al respecto que pudieren, objetivamente, afectar fuertemente al señor Pávez mucho más allá de las reales razones de su separación. c) Se considera únicamente a la testigo de la demandante para entender cómo se llevó a cabo la reunión, cuando ésta en ocasiones se contradecía; por ejemplo, en una oportunidad, de acuerdo a los registros de audio que constan en el proceso, señala que el señor Felipe Esbir manifestó “que en todo este tiempo había recibido una remuneración sin merecerla por no ser un profesional”, pero cuando el mismo abogado que la presentó le pide confirmar tal aseveración, ella misma se retracta, señalando que él nunca había dicho eso. Por otro lado, la testigo presentada por su parte, dio una declaración clara, segura y precisa, manifestando que, si bien en la reunión se señalaron las razones del despido en cuanto a que el demandante no era arquitecto -situación que consta objetivamente en autos-, ello fue un asunto particular, y el resto del tiempo fue orientado para discutir temas organizacionales, por lo que queda claro que dicho evento no fue exclusivamente para denostar al señor Pavez, según lo determinado por el sentenciador. Asevera que el principio de la razón suficiente se ve afectado, dado que las conclusiones a las que arriba el sentenciador se basan exclusivamente en las apreciaciones de una testigo, quien además agrega que ya había existido otra reunión con el mismo demandante en dependencias de la Corporación; es decir, no en un ambiente privado; asimismo, no se visualiza como una razón suficiente que permita arribar a la conclusión de infracción a la honra, las meras apreciaciones personales de una testigo, sin contrarrestar con el resto de las probanzas. En segundo lugar, afirma que el se

Fallo

fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida en lo pertinente, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, declarando al efecto que se rechazan las acciones interpuestas por el actor en todas sus partes, con expresa condenación en costas, o en subsidio, reducir el monto de la indemnización por la acción de tutela con vulneración de derechos fundamentales, por estimar que resulta desproporcionado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Sobre la causal alegada, el recurrente indica que en la apreciación de la prueba se vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente, en el considerando séptimo de la sentencia. En primer lugar, alude al análisis sobre la reunión que citó el Director de la Corporación, siendo éste uno de los indicios de la contraria, instancia en que el sentenciador considera que se sociabilizó el despido frente a terceros en duros términos, guiándose para su contenido netamente por lo declarado por doña Mónica Raynaud, testigo de la demandante. Al respecto, considera que se infringe el principio de la lógica por los siguientes aspectos:

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-1408-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PAVEZ / CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular

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