JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CHÁVEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 2140371108-7, RIT O-413-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Sergio Dunlop Echavarría, se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda deducida por DAVID ANTONIO CHAVEZ CHAVEZ en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, todos ya individualizados, declarándose que la relación contractual entre actor y la demandada que transcurrió entre el 8 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2021, fue de carácter laboral. Se declara asimismo, que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: a).- $1.173.063.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo, b).- $2.346.126.- a título de indemnización por años de servicio. c).-$1.173.063.-correspondientes al 50% de incremento de la indemnización por años de servicio. d).-$ $ 1.173.063 .- a título de feriado legal y proporcional.- Las cotizaciones previsionales y de salud por el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2021, según liquidación de las instituciones previsionales respectivas. Ofíciese a las instituciones respectivas para los efectos de los dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo.III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.IV.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo texto legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de febrero de 2023, a la que asistieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Relata que en esta causa se estableció como un hecho controvertido la efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales, de salud y de fondo de cesantía por la demandada respecto al demandante. En la afirmativa, monto y periodos adeudados. Añade que el sentenciador del grado, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, condenó a su representada a pagar: “Las cotizaciones previsionales y de salud por el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2021.” Ordenando: “Ofíciese a las instituciones de seguridad social FONASA, AFP HABITAT y AFC y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.” El letrado sostiene que al resolver de la manera indicada el juez se apartó de la actual y correcta doctrina en la materia, sostenida en sentencia de 21 de julio de 2021, dictada en causa Rol 1.597-2020 de la Excma. Corte Suprema, que determinó que las cotizaciones no corresponde pagarlas a la Municipalidad por cuanto en los contratos de prestación de servicios se pactó que el prestador se obligaría a enterarlas en concordancia con lo establecido en el título IV de la Ley 20.255 y Ley 20.894. Invoca también las sentencias dictadas por esta Corte de Apelaciones de Chillán en causas Roles 21-2022 y 25-2022. Precisa que, en el caso de autos, en cada contrato de prestación de servicios se pactó la obligatoriedad del actor de enterar las cotizaciones respectivas y que tales documentos fueron incorporados al juicio. Destaca que al sentenciador se le exige que la decisión vertida en su

Fallo

Se declara asimismo, que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: a).- $1.173.063.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo, b).- $2.346.126.- a título de indemnización por años de servicio. c).-$1.173.063.-correspondientes al 50% de incremento de la indemnización por años de servicio. d).-$ $ 1.173.063 .- a título de feriado legal y proporcional.- Las cotizaciones previsionales y de salud por el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2021, según liquidación de las instituciones previsionales respectivas. Ofíciese a las instituciones respectivas para los efectos de los dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo.III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.IV.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo texto legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de febrero de 2023, a la que asistieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente la causal de nulid

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Chillán, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RUC 2140371108-7, RIT O-413-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Sergio Dunlop Echavarría, se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda deducida por DAVID ANTONIO CHAVEZ CHAVEZ en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, todos ya indi

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