SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, a folio 1 comparece doña Viviana Del Carmen Soto Sanhueza, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Diego de Almagro número 316 de la comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Patricia Soto Altamirano, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Constitución número 444 de la comuna de Chillán, por la Resolución Exenta N° R-01-UME-179767-2022 de fecha 31 de diciembre de 2022, la cual confirma el rechazo de las licencias médicas números 72806295-9, 74160586-4, 75535414-7, por reposo no justificado, por un total de 90 días a contar del día 03 de julio de 2022; así como también en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-172570-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, de la que tomó conocimiento con fecha 31 de diciembre de 2022, la cual confirma el rechazo de las licencias médicas números 68639691-6, 69727448-0, 71252913-K por reposo no justificado, por un total de 90 días, a contar del 04 de abril de 2022. Indica que la institución argumenta que su patología ha sido definida como irrecuperable, razón por la cual no corresponde se acojan nuevas licencias médicas más allá del período autorizado. Agrega que el informe médico emitido por la unidad de Psiquiatría y Salud Mental del Centro de Referencia de Salud Cordillera Oriente de Peñalolén de fecha 27 de mayo de 2022, señala que se encuentra con atención por parte de Terapeuta Ocupacional Psicóloga y Psiquiatra desde el 25 de noviembre de 2011 por cuadro de Depresión severa, con el esquema farmacológico de Lamortrigina 50mg., Bupropion 150mg., Tonaril 2mg., Venlafaxina 150mg. Argumenta además, que el informe médico de fecha 29 de septiembre de 2022 extendido por la Dra. Marianela Becker Miranda, médico psiquiatra y psicoterapeuta familiar señala que desde abril de 2021 se encuentra con controles por trauma depresivo mayor recurrente sin síntomas psicóticos, con múltiples episodios de descompensa

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, el artículo 21 del citado Reglamento dispone que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 10°.- Que, conforme a los antecedentes que fueron aportados, tanto por la recurrente como por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible advertir que la decisión de la citada Superintendencia de confirmar el rechazo de las licencias médicas números 72806295-9, 74160586-4, 75535414-7, por reposo no justificado, por un total de 90 días a contar del día 03 de julio de 2022, como asimismo de las licencias médicas números 68639691-6, 69727448-0 y 71252913-K, por reposo no justificado, por un total de 90 días, a contar del 04 de abril de 2022, y de desestimar las reconsideraciones deducidas por la actora se ajustan al mérito de los antecedentes que fueron recopilados durante la sustanciación del reclamo enderezado por la recurrente Viviana del Carmen Soto Sanhueza, lo cual en definitiva se plasmó en sendas resoluciones que explican de manera sintética, la razón que se tuvo en cuenta al momento de rechazar las reconsideraciones o de confirmar el rechazo de las referidas licencias médicas. Así, la Superintendencia de Seguridad Social, en su Resolución Exenta N° R-01-UME-179767-2022 de 31 de diciembre de 2022, y previo estudio de los antecedentes de caso, señaló: “…el reposo prescrito por las licencias médicas números 72806295-9, 74160586-4, 75535414-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que de acuerdo a la documentación adjuntada, en su presentación, su patología ha sido definida de irrecuperable, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, más allá del período ya autorizado”. De igual forma, en la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-172570-2022, de 19 de diciembre de 2022, la Superintendencia resolvió: “El reposo prescrito por las licencias médicas 68639691-6, 69727448-0 y 71252913-K, no se encontraba justificado, conclusión que se basa

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 18 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; lo preceptuado en la Ley N° 16.395, orgánica y de funciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y demás disposiciones pertinentes, se sirva tener por evacuado el informe solicitado respecto de la acción de protección interpuesta por la recurrente de autos y, con su mérito rechazarlo en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, a folio 1 comparece doña Viviana Del Carmen Soto Sanhueza, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Diego de Almagro número 316 de la comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Patricia Soto Altamirano, ignora profesión u oficio,

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