SIN INFORMACION

SOCIEDAD PÉTREOS S.A./

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Mario Navarro Olivares, abogado, en representación de sociedad Pétreos S.A., denunciado en autos Rol N°11455-2022, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Colina, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2023, dictada por el juez subrogante Gonzalo Díaz Chávez, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, con fecha 21 de diciembre de 2022 por causarle agravio, en cuanto la condenó a pagar una multa de 4 unidades tributaria mensuales por sobrepeso. Arguye que la resolución impugnada, para negar lugar a la interposición de la apelación sub lite, la calificó de improcedente invocando lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 18.287, en circunstancias que dicha regla resulta aplicable solo cuando se trata de una multa por “simple infracción de tránsito”, lo que no ocurre en su caso. Pide que se acoja el recurso, resolviendo que el señalado recurso de apelación es procedente, ordenando se eleven los autos ante esta Corte de Apelaciones. Segundo: Que el juez recurrido evacuó el informe de rigor, señalando que el recurso de apelación resulta improcedente, atendido que la sentencia definitiva condenó a la sociedad Pétreos S.A. a la multa de 4 UTM por infringir lo dispuesto en los artículos 62, 64 y 204 inciso final de la ley 18.290 en relación con el artículo 53 del DFL 850 del Ministerio de Obras Públicas. En consecuencia, resulta aplicable en la especie el artículo 33 de la ley 18.287, en atención a que la sanción impuesta fue motivada por el sobrepeso de un camión, de lo que se deriva que la aludida determinación es inapelable. Tercero: Que, conforme se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el objeto del proceso en el que incide este recurso de hecho corresponde a una infracción a lo previsto en el artículo 65 de la ley 18.290. Por lo tanto, se trata de una infracción a la ley de tránsito y q

Fallo

Por estas razones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 33 de la Ley 18.287, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho impetrado por don Mario Navarro Olivares, respecto a la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina, en autos ROL 11455-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local 629-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Mario Navarro Olivares, abogado, en representación de sociedad Pétreos S.A., denunciado en autos Rol N°11455-2022, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Colina, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2023, dictada por el juez subrogant

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