OSCAR OCTAVIO AGUILERA DURAN C/ ALBERTO BEJARANO AQUIAR
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART. 15 D DL 2589 LEY ORGANICA DE GENDARMERIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Camilo Jiménez Hidalgo, Defensor Penal Público, en causa RIT 2065-2022, RUC 2101062084-5, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Juzgado, que condenó con fecha 3 de octubre de 2022 a Alberto Bejarano Aquiar, cédula de identidad N°14.871.956-k, a la pena efectiva de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de amenazas simples contra gendarme en ejercicio de sus funciones previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 15 D de la ley 21.214, perpetrado en contra de Cesar Novoa Huenchupan y Juan Ojeda Bustamante, ejecutado el día 19 de noviembre de 2021, en la comuna de Puerto Montt. Interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)...”, en relación a los artículos con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, además, se ha infringido los artículos 36 y 340 de la misma ley. Agrega que tal infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque conduce a una condena respecto del imputado. Por lo que pide, se anule la sentencia recurrida y se disponga, en consecuencia, la realización de un nuevo juicio oral que deberá́ ser conocido por el tribunal no inhabilitado que correspondiere. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada por la defensa penal es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)...”, en relación a los artículos con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, además, se ha infringido los artículos 36 y 340 de la misma ley. Considera infringido el principio de razón suficiente. Refiere que el sentenciador indica en el fallo que se contó con el relato de funcionario de Gendarmería de Chile don Juan Ojeda Bustamante, quien refirió́ que el día 9 de noviembre de, en circunstancias que estaba en el patio del módulo 3 -el cual habita el imputado, a quien reconoció́ llegó este al acceso de la reja del patio, exaltado, amenazando a él y a su compañero gendarme César Novoa con agredirlos, insultando y sacando un arma blanca, por lo que se le redujo, se sacó́ del patio y se derivó́ a la guardia interna. Esta derivación a la guardia interna explica que el jefe de la misma, señor Oscar Aguilera Durán tomara conocimiento de lo ocurrido, refir
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Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece don Camilo Jiménez Hidalgo, Defensor Penal Público, en causa RIT 2065-2022, RUC 2101062084-5, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Juzgado, que cond
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