JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

SOC DE TRANSPORTES HERMANOS GARCIA LTDA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2140344630-8, RIT I-8-2021, el señor Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, don Carlos Campos Calderón, dictó sentencia el 12 de diciembre de 2022, rechazando el reclamo interpuesto por Sociedad de Transportes Hermanos García Ltda., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, por la dictación de la resolución N° 00026, de 10 de junio de 2021, que confirma la resolución de multa N°1482/2021/3, de 13 de enero de 2021, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia, la reclamante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la reclamante el abogado don Juan José Sampson Trujillo, mientras que por la Inspección del Trabajo de Iquique, lo hizo la abogada doña Natalia Avendaño López.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulnerar los artículos 10 inciso final y 22 inciso 2º del Código del Trabajo. Como antecedentes del recurso, precisa que el conflicto consiste en que se cursaron multas al reclamante, porque la Inspección del Trabajo considera que un trabajador que está contratado al amparo del artículo 22 inciso 2º, del Código del Trabajo, esto es, excluido de la limitación de la jornada de trabajo, no le corresponde estar bajo esa condición por no formar parte del grupo de personas enunciadas en esa disposición legal, y asimismo porque no señala el contrato de trabajo de algunos trabajadores el lugar geográfico donde deben realizar sus funciones, en circunstancias que esos contratos tienen una cláusula al respecto, que expresa: “Se considerará como lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. El trabajador podrá prestar servicios en cualquier faena que el empleador disponga, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. SEGUNDO: Que sobre el fundamento del rechazo de su reclamo en torno al primer capítulo, éste se contiene en el considerando Octavo de la sentencia recurrida, que al efecto reproduce. Señala que no obstante lo razonado por el Tribual, existe una errada aplicación e interpretación del artículo 22 del Código del Trabajo, cuyo inciso segundo establece determinados trabajadores que quedan excluidos de la limitación de jornada prevista en su inciso primero, entre los cuales están aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata. Explica que para determinar qué debe entenderse por fiscalización superior inmediata o cuáles son los elementos que la configuran, se debe recurrir a la norma de interpretación legal contenida en el artículo 19 del Código Civil, que dice “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, agregando que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”, el cual ordinariamente se extrae del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. Así, según el citado Diccionario, fiscalización es “acción y efecto de fiscalizar” y fiscalizar es “criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro”. A su vez, superior es “lo que está más alto y en lugar de preeminencia respecto de otra cosa”. Por su parte, inmediata es “contiguo o cercano a otra cosa". Existe fiscalización superior inmediata cuando concurren copulativamente los siguientes requisitos: a) Crítica o enjuiciamiento de la labor realizada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados; b) Que esta supervisión o control sea efectuado por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empre

Fallo

fallo impugnado en sus motivos Octavo y Noveno, deja asentado que respecto del error de hecho alegado por la reclamante, a partir de las multas cursadas, aquello no es tal, pues siendo efectivo que la resolución reclamada se pronuncia sobre una reconsideración de la empresa, de la revisión del contrato de la trabajadora Paola Amboni Ledezma consta que fue contratada como asistente contable, señalándose que recibirá instrucciones de sus superiores, siendo el sentido de aquello que la trabajadora tenga certeza de su jornada laboral, lugar de trabajo, funciones que realiza, por lo que está excluida de gozar de los derechos que como trabajadora establece el Código del Trabajo, los cuales son irrenunciables y están para dar protección al trabajador, considerando que el cargo de asistente contable no corresponde a labores excluidas de limitación horaria del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. En el caso de la otra multa, el tribunal concluye que efectivamente se debe especificar en el contrato la ciudad, localidad o lugar en que deben prestar los servicios los trabajadores, pues aquello está en función de la obligación del empleador de protegerlos e impartirles instrucciones en caso de circunstancias ordinarias y/o excepcionales, de manera que lo señalado en la cláusula primera de los contratos de los trabajadores constituye un texto genérico, que importa una infracción a lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo. De este modo, el sentenciador concluye

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2140344630-8, RIT I-8-2021, el señor Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, don Carlos Campos Calderón, dictó sentencia el 12 de diciembre de 2022, rechazando el reclamo interpuesto por Sociedad de Transportes Hermanos García Ltda., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica