DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO (DEPARTAMENTO DE INSPECCION)/EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT S-430-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, sobre prácticas antisindicales, el abogado don Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 7 de julio de 2022, en cuanto rechazó la denuncia de prácticas antisindicales. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que se acoja el recurso y se proceda a invalidar la sentencia recurrida y dictar otra de reemplazo que disponga lo siguiente: “1.- Que se declare que la denunciada ha incurrido en una práctica lesiva de la libertad sindical, consistente en no otorgar el trabajo convenido a un dirigente sindical. 2.- Ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de la dictación del fallo, su cese inmediato debiendo otorgarse al dirigente sindical las funciones propias de su contrato de trabajo, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo; 3.- Establecer medidas concretas de reparación de las consecuencias de las prácticas antisindicales denunciadas, de conformidad a lo establecido en el Nº 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento establecido en el inciso 1º, artículo 492 del mismo cuerpo legal, proponiéndose al efecto las siguientes medidas reparatorias: a) La realización de un curso de capacitación para las jefaturas de la empresa, Gerentes, Subgerentes y cargos superiores y demás trabajadores de la empresa dictado por un profesional independiente de la empresa, sobre Libertad Sindical, en horario de trabajo sea de forma presencial o vía plataformas web. b) Que la empresa efectúe una declaración pública en lugar visible de la misma, así como en las sucursales, por el período de 30 días, señalando su compromiso con el respeto y promoción de la libertad sindical
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló que la Inspección del Trabajo de Linares, interpuso denuncia por práctica antisindical en contra de Empresa de Transportes Linatal Ltda., basada en que al Dirigente Sindical don Pablo Salinas Basoalto no se le otorgó el trabajo convenido en su contrato de trabajo. Además, reprodujo los hechos que el tribunal estimó como sustanciales, pertinentes y controvertidos; y transcribió lo razonado y resuelto en el fundamento octavo del
Fallo
fallo impugnado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal incoada en autos, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prevenido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, señaló que se reprocha la falta de análisis de toda la prueba rendida Al efecto, indica que en conformidad con los escritos de demanda y contestación se asevera que el trabajador don Pablo Salinas Basoalto fue ingresado a la AFC, lo que quedó probado en el juicio a través del informe de fiscalización, en Nº4 sobre hechos constatados y en documento emitido por AFC Chile en el cual consta que el trabajador fue ingresado al sistema de suspensión de contrato de trabajo con fecha 22 de junio de 2021. Lo que fue omitido de análisis por el juez del grado en su sentencia, omisión que influye sustancialmente en la teoría del caso de su parte, pues lo anterior corresponde a la primera medida adoptada por la empresa para justificar el no otorgar el trabajo convenido al trabajador, medida sobre la cual el juez debió haber realizado el examen de proporcionalidad. En segundo lugar, reprocha la falta de análisis de la prueba confesional del trabajador don Pablo Salinas, en cuanto dijo que cuando debía reintegrase a sus labores y que aproximadamente el día 14 de agosto de 2021, la empresa le señala que tenía que firmar un anexo de contrato de trabajo en el que se consignó que “…era responsable de todo lo que pasara al interior del bus, incluso las labores del auxiliar, no
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Talca, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT S-430-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, sobre prácticas antisindicales, el abogado don Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 7 de julio de 2022, en cuanto rechazó la denuncia de práctic
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