SOTO/RIGEL SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado don Carlos Humberto Olivares Garrido, en representación convencional de la familia de don Joel Hernán Soto León, fallecido el 7 de enero de 2022, compuesta por doña María Cecilia Leiva Guzmán, cónyuge, don Alexis Fabián y don Joel Ignacio, ambos Soto Leiva, hijos del causante, e interpone acción de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica Teresa López Saffie; BancoEstado Corredores De Seguro S.A., representado legalmente por don Cristian Wolleter Valderrama, 4Life Seguros de Vida S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Balbontín O´Ryan y, Rigel Seguros de Vida S.A., giro de su denominación, sociedad representada legalmente por don Mauricio Balbontín O´Ryan, por la acción ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la Póliza Nro. DV-00128, que contemplaba un seguro de desgravamen respecto del crédito hipotecario suscrito por don Joel Hernán Soto León. Como fundamentos de hecho de su libelo de protección establece que con fecha 20 de enero de 2020, don Joel Hernán Soto León, en calidad de comprador y deudor, celebra contrato de adhesión de compraventa y mutuo hipotecario con el BancoEstado de Chile como mutuante y doña María Verónica Hogar Contreras como vendedora, según consta en escritura pública que fue otorgada con la misma fecha ante doña Mary Carmen Encina Lorca Notario Suplente de doña Susana Belmonte Aguirre, Notario Titular de la Undécima Notaría de Santiago, bajo el Repertorio Nro. 2075-21. En la cláusula Décimo segunda del contrato de compraventa y mutuo hipotecario, se obliga a mantener una serie de seguros a favor del Banco por el tiempo que se encuentren vigente las obligaciones caucionadas, facultándose el Banco para contratar y/o renovar los contratos de seguros a su favor de forma periódica y a expensas del deudor. En razón de lo anterior, el día 2 de noviembre de 2020 dicha institución entrega una Hoja de Resumen de Seguro Desgravamen “Crédito Hipotecario” a don Joel Soto León, señalándole al deudor que debe firmar el Anexo Sobre Productos y Servicios Asociados a la Contratación del Crédito Hipotecario, que de lo contrario no se podría efectuar el mutuo para el pago de la compraventa. Con fecha 1 de enero de 2021, el Banco del Estado de Chile cita a don Joel Hernán Soto León, para que firme la Hoja del Resumen del Contrato de compraventa y mutuo hipotecario, con los productos asociados. De lo anterior, se observa la contratación de un seguro de desgravamen hipotecario por un costo mensual de 0,232870 Unidades de Fomento para una cobertura del seguro contratado del 1,1 por la Compañía de Seguros Rigel Seguros de Vida S.A., actualmente Life Seguros de Vida S.A., siendo el intermediario la corredora de seguros BancoEstado Corredoras de Seguros S.A. Agrega que con fecha 7 de enero de 2022, a las 22:48 horas, don Joel Hernán Soto León fallece de infarto agudo de miocardio en el Instituto Nacional d
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado don Carlos Humberto Olivares Garrido, en representación convencional de la familia de don Joel Hernán Soto León, fallecido el 7 de enero de 2022, compuesta por doña María Cecilia Leiva Guzmán, cónyuge, don Alexis Fabián y don Joel Ignacio, ambos Soto Leiva, hijos del causa
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