FUENTES ALARCON MIGUEL ANDRES/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que Lorena Maggio Guldner, abogada, en representación de Miguel Fuentes Alarcón, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 1 del CDP Santiago Sur, luego de haber sido apuñalado en el CDP de Valparaíso, quedando en riesgo vital, por lo que se ordenó su traslado al CDP Santiago Sur, con el fin de resguardar su vida e integridad física. Haciendo caso omiso a todo lo sucedido y poniendo en riesgo nuevamente la vida del amparado, Gendarmería sin motivo plausible ni autorización del Tribunal, que nuevamente lo trasladará al CDP de Valparaíso donde no puede llegar por ningún motivo, ya que será agredido y su vida corre peligro. Solicita adoptar las medidas necesarias para que se reestablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que Juan Cabello Marambio, abogado, por la recurrida informa que, el amparado, es un interno condenado por los delitos de porte de arma prohibida, tráfico de pequeñas cantidades y homicidio calificado. Aclara que la unidad de origen de este interno ha sido CDP Santiago Uno. Expone que, con fecha 07 de marzo 2023, fue trasladado al CDP Valparaíso, porqué debía concurrir a una audiencia con fecha 09 de marzo 2023, según lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, siendo devuelto al CDP Santiago Uno, según aparece de las copias de los oficios respectivos. De esta manera y de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, refiere que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 518 en su inciso tercero, en el que se señala que: : “…La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos…”, ya que desde que el amparado ingresó a la Administración Penitenciaria, ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, disponiendo mantenerlo en la dependencia que por compromiso delictual y normas de segmentación y clasificación le corresponden. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que: " Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". CUARTO: Que, de los antecedentes referidos precedentemente, no aparece que, respecto del amparado se haya producido alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que no cabe adoptar medida alguna en su favor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor Miguel Fuentes Alarcón. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-460-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y Considerando: PRIMERO: Que Lorena Maggio Guldner, abogada, en representación de Miguel Fuentes Alarcón, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 1 del CDP Santi
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