SIN INFORMACION

CUEVAS/COLINA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Felipe Cuevas Valdivia, cédula nacional de identidad Nº18.371.443-0, egresado de Derecho, domiciliado en calle Prat 548 oficina 603, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Ivaniza Maritza Colina Colina, cédula de identidad N°17.018.211-1, domiciliada en calle Los Poetas 11.050, block I departamento 42, Condominio Desierto Florido, comuna de Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en los comentarios vertidos en su contra en un grupo de vecinos del condominio que administra la red social Telegram, vulnerando la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N°4 de nuestra Carta Fundamental, solicitando el recurrente que se acoja el recurso, reestableciendo el imperio del derecho, ordenando a la recurrida eliminar sus comentarios, expresar por el mismo medio su retractación con las respectivas disculpas y abstenerse de ejecutar conductas difamatorias contra el recurrente, con expresa condenación en costas. Informó el Comité de Administración del Condominio Desierto Florido al tenor del recurso. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda la acción constitucional en que, hasta octubre del año 2022, fue administrador del Condominio Desierto Florido en el que habita la recurrida, quien, en profundo desacuerdo con su gestión, realiza constantemente comentarios ofensivos en la red social Telegram, en un grupo denominado “Sugerencias y Reclamos” en que se encuentran los residentes de dicha comunidad, además de en otros grupos de redes sociales, a fin de desacreditarlo, especialmente en forma intensificada en el último tiempo en que la comunidad se encontraba por elegir la administración para el próximo período y en que el Comité de Administración ha considerado su propuesta de servicios. A modo ilustrativo, señala que la recurrida con fecha 09 de noviembre de 2022, mientras sesionaba el cuerpo de representantes de las torres del condominio con el recurrente, comenzó a enviar mensajes a la comunidad por medio del referido grupo de la red social Telegram, señalando: “Solo entran a la postulación MAURICIO Y ADIVINEN QUIEN? JAJAJAJAJAJAJAFELIPITO” (sic); “El curso de Felipe de 24 hrs. pesa más que los títulos de los postulantes, un chiste!!!!!!!”. Luego, el día 11 de noviembre y por la misma red social, la recurrente lo acusó de haber golpeado a una vecina de otro condominio, señalando que ya estaría denunciado por este hecho, indicando que se hacía cargo de sus dichos afirmando tener pruebas, las que al ser solicitadas por una vecina del grupo, señaló que no las podía mostrar por temas legales, porque la causa estaría “en proceso”. Señala que, de esta forma, la recurrida le imputó públicamente un delito sin existir una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada en su contra, lo que, en el contexto en que se desenvuelve, resulta del todo perjudicial. Agrega que la conducta difamatoria de la recurrida deviene en un acto arbitrario, carente de razonamiento y justificación lícita, tratándose de una calumnia. Hace presente que, en efecto, la causa a que se hace referencia es la RIT 7414-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, la que se encuentra en curso y cuya última gestión se trata de la citación a audiencia de procedimiento simplificado por él promovida, con el objeto de defender su inocencia, puesto que él fue el único agredido, afirmando contar con los elementos probatorios suficientes para así demostrarlo. Agrega que la recurrida, en el proceso de selección de la administración para el nuevo período, practica declaraciones no sólo en contra del recurrente, sino además del Comité de Administración, señalando, por ejemplo, que este “encubre a un violentador”, con el claro objeto de difamarlo ante el resto de la comunidad y que se forme una imagen negativa, restándole mérito en la consideración social y laboral para ejercer el cargo de administrador, lo cual también afecta su derecho a la libertad de trabajo. Afirma que la recurrida ha violentado su derecho a la honra amparado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Felipe Cuevas Valdivia, en contra en contra de Ivaniza Maritza Colina Colina. Regístrese y comuníquese. Rol 30594-2022 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Felipe Cuevas Valdivia, cédula nacional de identidad Nº18.371.443-0, egresado de Derecho, domiciliado en calle Prat 548 oficina 603, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Ivaniza Maritza Colina Colina, cédula de identidad N°17.018.211-1, domiciliada en calle Los Poetas 11.050, block I departa

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