SANHUEZA/SEREMI SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Waldemar Sanhueza Soto, trabajador independiente, domiciliado en Cerro Galera n° 1686 de la ciudad de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Seremi de Salud Pública Región de Aysén, representada por su Presidente don Jourdan Cabezas Parra o por quien lo subrogue, con domicilio en calle Carrera N° 257, segundo piso, comuna de Coyhaique, por haberse cometido el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 4-11708700, 4-12108222 y 4-12464190 y, por la resolución que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por las patologías que detalla en su presentación, denegando asimismo el recurso de reposición presentado ante el mismo organismo, consignando la recurrida como causal del rechazo el “Reposo Prolongado.” Por lo expuesto, solicita el recurrente a esta Corte, que se le ampare en sus derechos constitucionales vulnerados, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, consagrado en el numeral primero del artículo 19 de la Carta Fundamental. El derecho a la igualdad ante la ley, previsto en su numeral segundo y el derecho de propiedad, contemplado en su numeral 24. Pide en concreto, se dejen sin efecto las resoluciones aludidas y autorizar el pago inmediato de las licencias médicas N° 4-11708700, 4-12108222 y 4-12464190, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Con fecha 19 de enero de 2023 informando el recurso doña Carmen Gloria Monsalve Gómez, Seremi de Salud Regional de Aysén, a través del Ordinario N° 76, expone las competencias conferidas por la normativa que regula el actuar de la entidad que representa, entre las que se encuentran la aprobación o rechazo de licencias médicas, indicando que no consta que la recurrente hubiere seguido los conductos regulares para reclamar el pronunciamiento de la Compin, presentando los antecedentes ante la Superin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Waldemar Nelson Sanhueza Soto, ya individualizado, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez de la Seremi de Salud Pública Región de Aysén, representada por su Presidente don Jourdan Cabezas Parra o por quien lo subrogue, por haber cometido el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 4-11708700, 4-12108222 y 4-12464190, esgrimiendo la recurrida como causal del rechazo el “Reposo Prolongado” y, por la resolución, que confirmó el rechazo de dichas licencias, denegando el recurso de reposición presentado ante el mismo organismo, señalando la resolución solo que: “No se acoge. Se mantiene el rechazo”, lo que fue notificado mediante carta certificada el 16 de noviembre de 2022. Sostiene que el acto recurrido es ilegalidad porque en su dictación se han infringido los artículos 16 del DS número 3 del año 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de licencias médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional, ya que no se especifican los antecedentes médicos tenidos a la vista para rechazar las licencias referidas. Estima igualmente infringido el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, al no atenerse en el rechazo de las licencias a lo previsto en dicho precepto, pues no citó al recurrente ni solicitó otros antecedentes distintos a los presentados en la reposición al rechazo de las licencias, advirtiendo la Compin la falta de necesidad del ejercicio de esta facultad para fundar du dictamen, volviéndose por ello arbitrario el acto recurrido, al no entregar los fundamentos que justifiquen la racionalidad de la decisión objeto de la acción. SEGUNDO: Que, informando la recurrida doña Carmen Gloria Monsalve Gómez, Seremi de Salud Regional de Aysén, a través del Ordinario N° 76 de fecha 19 de Enero de 2023, señala que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar puesto que ha actuado dentro del ámbito de su competencia y facultades. Agrega que la pretensión de la parte recurrente en orden a que se le autorice las licencias y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, carece de fundamento legal, su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio de incapacidad laboral no reúnen la condición de un derecho indubitado. TERCERO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas de fecha 7 de septiembre de 2022, que rechaza por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para ad
Fallo
Por lo expuesto, solicita el recurrente a esta Corte, que se le ampare en sus derechos constitucionales vulnerados, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, consagrado en el numeral primero del artículo 19 de la Carta Fundamental. El derecho a la igualdad ante la ley, previsto en su numeral segundo y el derecho de propiedad, contemplado en su numeral 24. Pide en concreto, se dejen sin efecto las resoluciones aludidas y autorizar el pago inmediato de las licencias médicas N° 4-11708700, 4-12108222 y 4-12464190, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Con fecha 19 de enero de 2023 informando el recurso doña Carmen Gloria Monsalve Gómez, Seremi de Salud Regional de Aysén, a través del Ordinario N° 76, expone las competencias conferidas por la normativa que regula el actuar de la entidad que representa, entre las que se encuentran la aprobación o rechazo de licencias médicas, indicando que no consta que la recurrente hubiere seguido los conductos regulares para reclamar el pronunciamiento de la Compin, presentando los antecedentes ante la Superintendencia de Seguridad Social. Arguye, asimismo, la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en su acción, siendo, además, el asunto planteado ajeno a la naturaleza propia de este recurso, solicitando por ello el rechazo del mismo en todas sus partes. Que mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2023 se pide informe a la Superinten
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Coyhaique, quince de Marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Waldemar Sanhueza Soto, trabajador independiente, domiciliado en Cerro Galera n° 1686 de la ciudad de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Seremi de Salud Pública Región de Aysén, representada por su Presidente don Jourdan Cabezas Parra o por quien lo subrog
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