BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES RODRIGO GONZALEZ EIRL
Rol
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado con fecha veintiuno de enero de del año en curso, en contra de la resolución de diecinueve de enero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-3185-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado con fecha veintiuno de enero de del año en curso, en contra de la resolución de diecinueve de enero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-3185-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición
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