SIN INFORMACION

DANIEL DAVID NOGUERA DUARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, a favor de DANIEL DAVID NOGUERA DUARTE, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que el recurrente se encuentra actualmente residiendo en Chile y cuenta con trabajo estable e indefinido como operario en Blue Express S.A, lo que permite solventar sus gastos en el país; llegó a Chile el 22 de febrero del año 2018 y solicitó su permanencia definitiva con fecha 12 de julio del año 2021 sin decisión hasta la fecha. Indica que los inconvenientes que esta excesiva demora injustificada ha generado no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero y otros problemas que trae consigo el retardo de su solicitud. Citó normas de la Ley N° 19.880 y jurisprudencia. Solicita se ordene a la recurrida que otorgue sin más demora al recurrente la permanencia definitiva solicitada, o las medidas que la Corte considere más pertinentes. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó al país con fecha 20 de febrero de 2018, por paso fronterizo Chacalluta y solicitó permanencia definitiva (vigente) con fecha 23 de marzo de 2022, la c

Fundamentos

Considerando: 1° El recurrente tilda de arbitraria e ilegal la demora excesiva de la recurrida en pronunciarse acerca de su solicitud de residencia definitiva. Por su parte, la recurrida, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en lo expositivo. 2°.- De los antecedentes acompañados y lo informado, es posible establecer que el recurrente presentó su solicitud (vigente) con fecha 23 de marzo de 2022, encontrándose actualmente en estado de etapa II análisis, pendiente. 3°.- El procedimiento establecido para el trámite de que se trata es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 4°.- Es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el 7º que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5°.- Conforme a los hechos expuestos precedentemente, aparece evidente el incumplimiento por parte de la recurrida de la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. 6°.- Atendido lo antes expresado, la demora de la recurrida en resolver la solicitud aludida debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta F

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, SE ACOGE sin costas la acción de protección interpuesta a favor de DANIEL DAVID NOGUERA DUARTE, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver, conforme a derecho, su solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción fundado en que la solicitud se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquellos, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla sustento normativo en el artículo 27 de la ley N° 19.880, que señala una regla general de seis m

Texto Completo (Preview)

C. A. de Concepción. Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, a favor de DANIEL DAVID NOGUERA DUARTE, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Po

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