QUERELLANTE: MIGUEL ANGEL MILLAR MUÑOZ. QUERELLADOS: SEGUNDO ERASMO SEGOVIA OJEDA, ROBERTO ARSENIO ULLOA BAHAMONDE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que se ha apelado por los encausados Roberto Ulloa Bahamonde y Segundo Erasmo Segovia Ojeda de la resolución de 25 de agosto del año pasado (340, 343 vuelta), que les sometió a proceso como autor y cómplice, respectivamente, del delito de aplicación de tormentos que prescribe y sanciona el artículo 150 N° 1, del Código Penal vigente a la fecha de su comisión, en grado de consumado, perpetrado en contra de Miguel Ángel Millar Muñoz, el 8 y 9 de octubre de 1989 en Lota. 2°.- Que el artículo 150 N° 1 del Código Penal, a la sazón vigente, castiga con las penas que señala a los funcionarios públicos “que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, le aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario”. Esta disposición se refiere a los vejámenes, apremios o rigores innecesarios a las personas privadas de libertad y, por otra parte, la sustanciación de este proceso a cargo de la señora Ministra en Visita Extraordinaria tiene por finalidad el conocimiento de, entre otros, los delitos de tortura ocurridos en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, en un contexto de violencia política y represión ideológica por parte de los agentes del estado. 3°.- Que son requisitos para que el juez pueda someter a proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal: a) que se haya interrogado al inculpado, lo que en la especie ha sucedido (fojas 229, 287); b) que se encuentre justificada la existencia del delito (hecho punible); y c) que aparezcan presunciones fundadas que el inculpado ha tenido participación en el hecho como autor, cómplice o encubridor. 4°.- Que con la finalidad de establecer el segundo requisito antes indicado, se han reunido los siguientes elementos de convicción, a partir del relato contenido en la querella de autos y en la que se menciona: “Don Miguel Millar Muñoz sitúa los atropellos a los derechos humanos sufridos personalmente en el contexto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 54 y 274 del Código de Procedimiento Penal; se revoca sin costas del recurso, la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 340 a 343 vuelta que sometió a proceso a Roberto Arsenio Ulloa Bahamonde y Segundo Erasmo Segovia Ojeda y, en consecuencia, estos no son encausados en este proceso penal. Devuélvase con sus agregados y custodias. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol penal 1.096-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que se ha apelado por los encausados Roberto Ulloa Bahamonde y Segundo Erasmo Segovia Ojeda de la resolución de 25 de agosto del año pasado (340, 343 vuelta), que les sometió a proceso como autor y cómplice, respectivamente, del delito de aplicación de tormentos que prescribe y sanciona el artículo 150 N° 1, del C
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