BANCO DE CHILE/TMYPG SPA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada doña María José Lavín González, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la resolución dictada en audiencia celebrada en la misma fecha. Comuníquese. N°Civil-2633-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada doña María José Lavín González, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la resolución dictada en audiencia celebrada en la misma fecha. Comuníquese. N°Civil-2633-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposibl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica