SIN INFORMACION

PRIETO/JUZGADO DE FAMILIA DE CALAMA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Zuñiga, abogado, en favor de José Prieto Glaser, médico, cédula nacional de identidad Nº13.006.214-8, domiciliado en Granaderos 2924, comuna y ciudad de Calama, alimentante en autos RIT Z-1090-2022, seguidos ante el Tribunal de Familia de Calama, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Título 5° del Código de Procedimiento Penal y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, deduce recurso de amparo en contra de la Jueza Macarena Muñoz Valenzuela, por decretar con fecha 02 de marzo del año en curso, orden arresto y arraigo nacional en su contra y suspensión de su licencia de conducir. Informa la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundamenta en que la Jueza recurrida, actuando dentro de su competencia pero fuera de un caso previsto en la ley, en causa de cumplimiento Z-1090-2022 tramitada ante el Tribunal de Familia de Calama, con fecha 02 de marzo de 2023, dictó resolución decretando el arresto nocturno del amparado por el término de quince noches, además de su arraigo nacional mientras permanezca la deuda de pensión de alimentos impaga y la suspensión de su licencia de conducir por quince días, sin antecedentes que justifiquen su decisión y apartándose de los que existen en la causa, violando así su derecho a la libertad personal y seguridad individual, infringiendo el artículo 19 nº7 letra b) de la Constitución Política de la República. Precisa que en la referida causa de cumplimiento se le imputa una deuda de casi ciento sesenta millones de pesos, la que se encuentra íntegramente pagada, sin embargo, el tribunal despachó las medidas compulsivas sin notificarle en tiempo y forma de la liquidación respectiva. Señala que en la causa consta haberse dictado diez resoluciones judiciales antes de que el recurrente se hiciera parte, lo que ocurrió con fecha 20 de enero de 2023 al incidentar la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, certificándose el 21 de enero por ministro de fe del tribunal, que tanto la liquidación como la resolución que la provee, de nueve y diez de enero respectivamente, se encontraban notificadas por correo electrónico, encontrándose en consecuencia firme y ejecutoriada. Posteriormente, advirtiendo el tribunal que el correo electrónico ingresado en sistema del demandado corresponde al email de un conocido abogado de la plaza y no a la parte, solicitó certificar la forma de notificación del demandado y casilla electrónica a la cual se le han notificado las resoluciones de la causa, certificándose por el Ministro de Fe que el amparado se encontraba válidamente notificado por intermedio de su abogado, ya que este no ha hecho renuncia expresa, por lo cual se mantiene la representación. Posteriormente, ante nuevo requerimiento del tribunal, con fecha veinte de febrero se certifica nuevamente por el Ministro de Fe que “en el sistema virtual aparece como correo del demandado, el correo electrónico del Abogado don Juan Carlos Ugalde, quien lo representó en la causa original…”, dictándose resolución de fecha 02 de marzo 2023 que decretó las referidas medidas compulsivas. Afirma el recurrente que los hechos antes descritos constan en la causa y prueban que, la orden de arresto fue dictada en la creencia errada de que el amparado había sido válidamente notificado de la liquidación respectiva, cuando en realidad, es el propio tribunal que certifica a folio 43 que las notificaciones se las habían enviado a un abogado que nunca lo ha representado. Agrega que por la gravedad de la situación solicitó al tribunal certificar a qué folio rola el patrocinio y poder conferido al abogado Ugalde, ya sea en dicha causa o

Fallo

fallo del recurso de amparo, deduce recurso de amparo en contra de la Jueza Macarena Muñoz Valenzuela, por decretar con fecha 02 de marzo del año en curso, orden arresto y arraigo nacional en su contra y suspensión de su licencia de conducir. Informa la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundamenta en que la Jueza recurrida, actuando dentro de su competencia pero fuera de un caso previsto en la ley, en causa de cumplimiento Z-1090-2022 tramitada ante el Tribunal de Familia de Calama, con fecha 02 de marzo de 2023, dictó resolución decretando el arresto nocturno del amparado por el término de quince noches, además de su arraigo nacional mientras permanezca la deuda de pensión de alimentos impaga y la suspensión de su licencia de conducir por quince días, sin antecedentes que justifiquen su decisión y apartándose de los que existen en la causa, violando así su derecho a la libertad personal y seguridad individual, infringiendo el artículo 19 nº7 letra b) de la Constitución Política de la República. Precisa que en la referida causa de cumplimiento se le imputa una deuda de casi ciento sesenta millones de pesos, la que se encuentra íntegramente pagada, sin embargo, el tribunal despachó las medidas compulsivas sin notificarle en tiempo y forma de la liquidación respectiva. Señala que en la causa consta haberse dictado diez resoluciones judiciales

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de marzo dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jorge Zuñiga, abogado, en favor de José Prieto Glaser, médico, cédula nacional de identidad Nº13.006.214-8, domiciliado en Granaderos 2924, comuna y ciudad de Calama, alimentante en autos RIT Z-1090-2022, seguidos ante el Tribunal de Familia de Calama, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política d

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